Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Noviembre de 2013, expediente 52206/2009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52206/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 126430

EXPTE. N : 52206/2009 SALA III

AUTOS: NIEVAS FABIAN OSVALDO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs132 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería revocar el fallo materia del presente recurso,

rechazando la acción de amparo intentada en autos, atento lo normado por el art. 2, inc. d), de la ley 16.986. v2

EL DR. N.A.F. DIJO:

A fs. 1/7 obra el escrito de inicio de la acción de amparo presentado el 27.12.06 para que ANSeS deje sin efecto el visado negativo y la solicitud de dictamen médico de ese organismo y, en consecuencia, remita a la Oficina Técnica Previsional el expediente para que se otorgue el retiro obligatorio de la ley 4176 de la Provincia de Mendoza.

Al responder el informe del art. 8 de la ley 16986 a fs. 35/36, el organismo negó la existencia de visado negativo y aclaró que en su intervención de fs. 125 (del administrativo) la G.A.

  1. indicó a U.M. que en la revisión previa al visado establecido por Res. ANSeS 1151/01

se observa que en el Acta de Verificación de servicios no figura el cargo por el cual el interesado optó y solicitó dictamen médico del organismo que ratifique o rectifique la invalidez de fs. 32/38.

Por sentencia de fs. 51/54 del 19.3.08, el Juzgado Federal nro. 2 de Mendoza, tras dar por ciertos los extremos facticos alegados por la parte actora, hizo lugar a la acción de amparo, dejó sin efecto el requerimiento dispuesto a fs. 125 del expte. recaratulado por la Administración como nro. 045-20-20897183-3-845-2 y ordenó que proceda al inmediato visado positivo conforme el C.T.

a fin de que se efectivice el proyecto de acuerdo del beneficio que corresponde al actor según ley 4176.

Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 58/60.

Ya en esta instancia, en cumplimiento del requerimiento formulado por la Sala, fue recibido “ad effectum videndi” el administrativo correspondiente a la causa, que corre por cuerda.

De su cotejo se desprende que, efectivamente, no existió visado negativo alegado por la actora en su demanda, sino que la accionada, previo al visado, formuló las observaciones (de fs. 125 del administrativo) a que...

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