Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Septiembre de 2014, expediente CIV 048525/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 48525/2009 N.D.R. Y OTROS c/ ROMANO, ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de Septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “N., D.R. y otros c/ C., P.J. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 348/359, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR DIAZ SOLIMINE - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 348/359 hizo lugar a la demanda entablada por D.R.N., A.O.B. e I.A.G., estos dos últimos en representación de su hija menor de edad, T.A.B..

    En consecuencia, se condeno a P.J.C. a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificados y bajo pena de ejecución la suma de $274.000 (doscientos setenta y cuatro mil pesos), con más las costas del juicio e intereses. (ver f. 359)

  2. La acción se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del accidente que sufriera el día 12 de abril de 2009, aproximadamente a las 22hs. Relató que circulaban por la calle Las Delicias cuando a metros de su intersección con la calle S.A., localidad de San Miguel, fueron violentamente embestidos en todo el lateral derecho por la parte trasera del vehículo de la demandada, quien, circulando también por la calle Las Delicias pero en sentido contrario, giro imprevistamente en U, invadiendo la mano contraria y subiéndose a la vereda para luego dar marcha atrás, ocasionando el accidente por el que debieron ser atendidos en el Hospital Larcade de San Miguel.

  3. A fs. 379/382 la actora funda agravios. Se queja en razón de que se ha designado una única suma en concepto de incapacidad sobreviniente Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA y daño psicológico (ver 379). En ese sentido, solicita se determine monto en concepto de daño psicológico atento que la pericia de autos ha otorgado a los actores un 20 y 14% de incapacidad a los actores N. y B. respectivamente y que dichas incapacidades han sido valoradas por la experta en permanente (ver f. 380). Sin perjuicio de ello, se agravia también de los montos asignados en concepto de incapacidad sobreviniente. El experto médico en su dictamen de autos dictaminó en atención a la incapacidad física de los actores que los mismos presentan un 21 y 16,95% de incapacidad respecto de Nievas y B., por lo que no comprende que al haber determinado una incapacidad permanente el Sr. Juez haya determinado asignar la única suma de $100.000 a favor del actor N. y $75.000 a favor de B., más si se toman en cuenta las edades de la parte actora. (ver f. 380 vta.)

    Por otra parte, rechaza el reducido monto otorgado en concepto de daño moral toda vez que la suma de $30.000 a favor del actor N. y $25.000 a favor de la actora B. no se relaciona con los sufrimientos padecidos por estos. (ver f. 381)

    Por último, refuta el monto determinado de $2.000 a cada actor por el Sr. Juez a quo en atención a los gastos médicos y farmacéuticos. Señala que los precios del mercado superan ampliamente el monto indicado. (ver f. 381 vta.)

  4. A fs. 384/389 la demandada y la citada en garantía expresan agravios.

    En primer lugar, se agravian de que el a quo haya determinado que la responsabilidad del supuesto siniestro recae en forma exclusiva en su mandante, omitiendo una consideración de vital importancia: los co-actores no utilizaban casco al momento del impacto. Al respecto, recalcan las lesiones que habría padecido la coactora B.: traumatismo de cráneo, fractura de nariz y cicatriz lineal en comisura labial izquierda. Agregan que tales lesiones se encuentran directamente relacionadas con la ausencia de utilización de casco protector, siendo que de lo contrario no debieron haberse producido. (ver f. 384)

    En segundo lugar, consideran que el monto otorgado en concepto de daño psicofísico al coactor N. es excesivo, máxime teniendo en cuenta que la supuesta lesión habría sido únicamente una fractura de tobillo. Destacan que el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico se ha visto incrementado por una consecuencia propia de la cirugía que no se relaciona al siniestro de autos ya que la supuesta infección fue provocada por la prótesis sin que exista causalidad adecuada vinculada al siniestro de autos. (ver f. 385)

    En tercer lugar, catalogan a la suma de $75.000 otorgada a la coactora B. de excesiva como resarcimiento por el supuesto daño Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B psicofísico sufrido como consecuencia del siniestro, más todavía si se considera la contradicción evidente entre la información que surge de la causa penal y las lesiones denunciadas en estos actuados. En este sentido, surge de la causa penal (fs. 147 y 193) que la coactora B. habría sufrido politraumatismos y fractura de muñeca. Señalan que el relato de demanda incluye daños físicos no contemplados en la causa penal, a saber: fractura de tabique nasal y esguince de tobillo, traumatismo cervical severo con utilización del collar de Philadelfia y piezas dentales partidas. Sentado ello, sugiere que deben excluirse del objeto de resarcimiento la fractura de nariz y la cicatriz en comisura labial izquierda. (ver fs. 386 vta./387)

    En cuarto lugar, objetan la no valoración de la impugnación a la pericia psicológica por parte del a quo. Aclaran que la perito psicóloga ha utilizado un baremo erróneo a los fines de determinar la incapacidad de los actores, ya que ha utilizado un baremo orientador que específicamente esta desarrollado para accidentes laborales. (ver f. 387)

    En quinto lugar, se quejan de que se haya otorgado a cada uno de los coactores la suma de $20.000 en concepto de tratamiento psicológico teniendo en cuenta que la indemnización por daños ya contemplaba el daño psicológico.

    En sexto lugar, se agravian de que se le haya otorgado a los actores N. y B. las sumas de $30.000 y $25.000 respectivamente en concepto de resarcimiento por el supuesto daño moral cuando no se ha aportado ninguna prueba en estas actuaciones a los efectos de demostrar la existencia del rubro de referencia.

    En séptimo lugar, rechazan el monto de $2.000 otorgado a cada coactor en concepto de gastos médicos y farmacéuticos dado que éstos no han probado haber incurrido en gasto alguno. (ver f. 388)

    En último lugar, impugna la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina en tanto la misma no es acorde con la realidad financiera actual de nuestro país y además constituye un evidente enriquecimiento sin causa en favor del actor. (ver f. 388 vta.)

  5. A fs. 391/393 contesta agravios la actora.

    Respecto del primer agravio aclara que de las constancias de autos no se encuentra prueba alguna de que los actores no portaban casco protector. Y agrega, además, que en la mayoría de las ocasiones los cascos son proyectados y perdidos como consecuencia de un alto impacto. (ver f. 391)

    Con relación al segundo agravio -daño psicofísico coator N.-

    refiere que la contraria erróneamente considera que todas las consecuencias Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA que presenta el actor no tendrían relación directa con el accidente de autos, motivo por el cual su conclusión de no otorgarle relevancia a la incapacidad que determina el experto es a todas luces improcedente. (ver f. 391 vta.)

    En cuanto al tercer agravio -daño psicofísico coator B.-

    arguye que el informe que se realiza en instancia penal sólo tiene su razón de ser a efectos de categorizar las lesiones ya sean leves o graves. El único dictamen a tener en cuenta por V.S. es el efectuado por el perito médico...

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