Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Octubre de 2020, expediente COM 018203/2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B

18203/2006 - NIEVAS D.A. c/ LOGARES CLAUDIO

Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Tiene dicho esta S. que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. C.. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “F.R.D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario”

del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/

ordinario” del 11/12/2019, entre otros).

De este modo, y dado que las tres etapas del proceso ordinario encuadran en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

Tiene dicho la CSJN en autos: “Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales" del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F:

1929-, entre otros que en caso de rechazo total de la demanda, debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido no varía según que la pretensión deducida prospere Fecha de firma: 20/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

totalmente o sea rechazada.

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

La S. mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. C.., esta S., in re: "W.C.O. y otro c/

La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.

V. Suc.

A.. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13).

En atención al pronunciamiento de esta Alzada de fecha 16/9/20 en donde se modifica la resolución de fecha 10/9/18 y conforme a la norma establecida en el cpr. 279 se procede a...

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