Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 072190/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.361 SALA VI EXPTE. N° CNT 72190/2015 (Juzg. N° 72)

AUTOS: NIEVA TRANSITO ROQUE C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.130, que no mereciera réplica de la contraria.

El Sr. Juez “a quo” en el marco de una acción por reagravamiento fundado en las secuelas que alega padecer por el accidente “in itinere” acaecido el 28/05/2012, y que habría sido consecuencia de la intervención quirúrgica en el talón izquierdo a la que fue sometido en marzo de 2015 por indicación de la ART, hizo lugar a la demanda interpuesta por Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27691883#220688072#20190328130556024 T.R.N. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y condenó a esta última a abonar las prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557. Estableció el monto de condena en la suma de $ 101.369,40 (PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA) y fijó intereses desde la fecha del alta médica conforme las tasas previstas en las Actas 2601 y 2630, CNAT.

Contra esta decisión se agravia la parte actora quien sostiene que solo se tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad del 29,5% T.O. conforme el dictamen médico designado en autos con total omisión de lo dictaminado en la sentencia definitiva del expediente “NIEVA TRANSITO ROQUE C/

MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Nº

52184/2012, que se encuentra agregado por cuerda al presente, en el cual se encuentra firme un pronunciamiento que reconoce al actor una incapacidad parcial y permanente del 59,4% T.O.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

En el caso, según los términos del escrito de demanda la pretensión del trabajador está dirigida a obtener una reparación del daño derivado del “reagravamiento” de la lesión del pie izquierdo (cfr. fs.12/23), por lo que en –en...

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