Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 023572/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23572/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80339 AUTOS: “N.T.Y. C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 99/101 que rechazó la demanda, apelan la actora a fs. 102/104, su letrado, y el perito médico a fs. 106.

  1. Los agravios de la accionante están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base no se reconoció -erróneamente, según la quejosa- que presente incapacidad psicológica indemnizable.

    Sin embargo, y a la luz de las conclusiones expuestas por el perito médico en su dictamen de fs. 90/92, el agravio no podrá prosperar.

    Ello así, porque el informe es categórico en su conclusión en orden a que la accionante no presenta incapacidad laborativa –ni en el aspecto físico ni psíquico-

    conforme la ley 24.557 y su decreto reglamentario Nº 659/96.

    Y en lo atinente al aspecto psicológico, que es sobre el cual se hace hincapié en el memorial, dado que el experto diagnosticó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II, que le produce un 10% t.o., lo cierto es que el perito es concluyente al explicar que el accidente de autos, conforme se lo relata, si bien reúne las condiciones necesarias para haber ocasionado la lesión física que padeció la actora, no reúne las condiciones necesarias para haber ocasionado la afección psicológica que padece ( el subrayado me pertenece) (v. a fs. 92).

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de...

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