Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2023, expediente FSA 002951/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

NIEVA, R.M. C/ BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA S/ HABEAS DATA-

HONORARIOS

-EXPTE. N° FSA 2951/2021/CA1

-JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE LA NUEVA

ORAN

ta, 16 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución del 15/12/22,

    por la que se regularon los honorarios del Dr. M.A.M. por la labor desarrollada en primera instancia en la suma de $93.600 (pesos noventa y tres mil seiscientos), equivalente a 9 (UMA), de conformidad con el valor establecido en la Acordada N° 25/22 de la CSJN.

  2. Que el letrado de la demandada se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarlos bajos.

    Al fundar su recurso sostuvo que el monto determinado no representaba ni siquiera el mínimo legal establecido por el art. 19 de la ley 27.423 el cual asciende a 25 UMA para el habeas data, entre otras acciones.

    Asimismo, resaltó que incluso el art. 48 de la mencionada ley regula un mínimo Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    de 20 UMA por acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas data y habeas corpus.

    Precisó que el fallo se apartó de una ley de orden público sin siquiera declarar su inconstitucionalidad o inaplicabilidad al caso, entendiendo que como mínimo se le debió fijar 25 UMA.

    Corrido el traslado, la parte actora se allanó en forma total,

    absoluta e incondicional y solicitó la eximición de costas.

  3. Que el caso en análisis se trata de una acción de habeas data iniciada por el Sr. M.N., por derecho propio y en representación de su hija M.V.N. con el patrocinio letrado del Dr. O.A.P., en contra del Banco de la Nación Argentina (filial Orán) por la que solicitó se le proporcionen datos personales indicando número de CBU, cuenta bancaria y tipo, fecha, hora y número de identificación de las operatorias, sobre la cuenta -caja de ahorro en pesos- de la Sra. P.A.N. (progenitora fallecida de la menor) y lo sea entre el periodo comprendido entre el 1/6/18 y 7/10/20, en virtud de que entendieron existió desviación, extracción y/o transferencia indebida de fondos dinerarios, todo ello a raíz de una acción laboral por el cobro de una indemnización por fallecimiento que fuera depositada en la cuenta sueldo en cuestión.

    A la luz de ese planteo y luego de que el apoderado del Banco de la Nación contestara el traslado, mediante el pronunciamiento del 28/7/22 no se hizo lugar a la acción de habeas data peticionada por la parte actora,

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    imponiendo las costas a la vencida, resolución que quedó firme y consentida en virtud de no haber sido objeto de impugnación.

  4. Que bajo el marco fáctico expuesto, en forma preliminar corresponde analizar el valor jurídico que tiene el allanamiento formulado por el letrado de la parte actora al momento de evacuar el traslado del recurso de apelación que interpusiera el apoderado del Banco de la Nación Argentina.

    Al respecto, la doctrina sostiene que el allanamiento consiste en la declaración de voluntad de la parte de someterse a la pretensión de sentencia...

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