Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 228 p 15-20.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.Á.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'NIEVA, M.A. contra A.J.M.S.A. y otros -C.P.L.- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 280, año 2007) Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, N. y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del 19 de febrero de 2007, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a la accionada al pago de la indemnización prevista por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Alzada concedió el remedio extraordinario por entender configurada una cuestión constitucional decisiva para la suerte del pleito.

En el examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, encuentro que los planteos del recurrente en torno a la arbitrariedad fáctica y normativa que habría incurrido el Tribunal al analizar la causal de falta de trabajo imputada por la demandada para que el distracto dispuesto pudiera ser reparado con la mitad de la indemnización (art. 247, L.C.T.) ostenta entidad constitucional como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria, encontrándose satisfechos los demás recaudos formales de la presente impugnación.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, N. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. La materia litigiosa puede resumirse así:

    Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 1 de Santa Fe, M.A.N. promovió demanda contra A.J.M.S.A., A.J.M., C.A.M., L.D.A., E.G.M. y E.K. por cobro de diferentes rubros laborales, entre ellos, indemnización por antigüedad y despido.

    Sostuvo que ingresó a trabajar como promotor de ventas el 13.11.1997, mediante la suscripción de un contrato de aprendizaje, concluido el cual continuó laborando hasta el distracto; que la accionada consignó en los recibos de abono de haberes como fecha de ingreso el 14.11.1998 sin respetar la antigüedad originaria; que sus tareas consistían en la promoción y venta de automotores, siendo remunerado con un básico y el 1% en comisión por ventas; que el 1.04.2003 no lo dejaron ingresar a su lugar de trabajo, recibiendo una carta documento por la que se le comunicó el despido con invocación de crisis y poniendo a disposición la indemnización prevista por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo; que rechazó dicha causal, manteniendo su postura la demandada, viéndose obligado a ejercer la presente acción.

    Los socios repelieron la pretensión oponiendo la falta de acción atento a que la relación se había entablado con la sociedad demandada. Mientras que esta última negó -en lo sustancial- los hechos sustentados en la demanda, sosteniendo -además- que: el país atravesaba una crisis -de público y notorio- que respondía a fuerza mayor no imputable y ajena al riesgo empresarial; como consecuencia de ella se afectó gravemente el sector automotriz, acordándose con los trabajadores una suspensión temporaria y transitoria, al mismo tiempo que se desvinculó a 11 trabajadores por retiro voluntario; un antecedente de lo acontecido lo constituyó el...

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