Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 081988/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81988/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: : N.L.F. c/ MAPFRE ART SA (SUC. TUCUMAN) Y OTRO s/LEY 24557 ; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el Sr. N. no presenta una incapacidad derivada de la enfermedad profesional denunciada en los términos de la ley 24.557.

El apelante se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró

correctamente las patologías que le aquejan.

Conforme surge de fs. 54 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán.

El profesional interviniente ratifica lo dictaminado por la Comisión Medica Central.

El dictamen comentado -consentido por las partes- , reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Imponer las costas en el orden causado en atención a que el actor pudo considerarse con mejor derecho y 3) Devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES E.L.F.Y.L.R.H. DIJERON:

Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede.

A mérito de...

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