Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 013140/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:13140/2013/CA1 (43149)

JUZGADO N°:9 SALA X AUTOS: “NIEVA ESTHER ALICIA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

(D) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 06/03/2018 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 243/244 mereciendo réplica de su contraria a fs. 247/249. Por su parte, a fs. 245 el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

la acción entablada. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Se queja toda vez que la magistrado de grado rechazó las horas extras no abonadas por la accionada entre el período diciembre 2010 a mayo 2012, horas extras en el período mayo 12 a marzo 2013 que fueran reclamadas en el escrito introductorio y también por la falta de admisión de las diferencias de categoría. Asimismo, apela la forma en que fueran impuestas las costas de primera instancia.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado conforme lo exige el art. 116 de la LO para desestimar la demanda instaurada.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20520346#200341678#20180306101014163 composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar...

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