Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 065713/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

65713/2016

NIEVA, ELADIO JOSE c/ FERREYRA, H.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Viene este expediente en razón de los recursos opuestos a fs. 199 y 201 contra la regulación de honorarios de fs. 129; a fs. 193 y 195 frente a la de fs. 186 y, además, para entender en la apelación interpuesta subsidiariamente a fs. 196/198 con respecto a la resolución de fs. 194, cuyo traslado fue contestado a fs. 204.

  1. Se empezará por lo atinente a la apelación concedida subsidiariamente en torno a lo resuelto a fs. 194.

    Es conveniente recordar que este tribunal de Alzada está

    facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $150.000 exigido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 43/2018 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

    daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

    y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. N° 101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

    En consecuencia, y como el monto comprometido no alcanza el mínimo antes referido, corresponde declarar mal concedido Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    el recurso de apelación interpuesto en subsidio, imponiéndose las costas de la presente instancia por su orden toda vez que no se abordó

    el fondo de la cuestión debatida (conf. art. 68 y concordantes del Código Procesal).

  2. Seguidamente, se analizarán los recursos vinculados con la regulación de honorarios practicada a fs. 129 en favor del letrado patrocinante del presentante de fs. 102/108.

    Sin embargo, antes de avanzar en su tratamiento se advierte que no habrá de estudiarse la apelación interpuesta a fs. 201

    por la demandada y citada en garantía debido a que, en razón de la imposición de costas formulada a fs. 119, carecen de legitimación a tales efectos.

    Resta, entonces, adentrarse en el tratamiento de la apelación interpuesta a fs. 199 por la parte...

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