Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2022, expediente FSA 025200195/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

NIEVA, B.T.

c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200195/2013/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SAN

RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN

Salta, 19 de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra de la sentencia del 14/12/2021 por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y el Estado Provincial.

Se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el actor en contra de la ANSeS y la Provincia de Salta, disponiendo la incorporación al haber mensual del actor como remunerativas y bonificables las asignaciones reclamadas y el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, más intereses. Asimismo, se admitió la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 20/12/2008.

Responsabilizó a las codemandadas en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances allí establecidos.

Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó

procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.

Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.

Argumentó el rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva de las codemandadas en el marco legal y fáctico aplicable, de donde surge que las jubilaciones de los retirados de las fuerzas de seguridad provinciales fueron transferidas por la provincia de Salta al Estado Nacional, siendo este último quien percibe las cotizaciones previsionales relativas a los agentes que se encuentran en actividad en la fuerza policial y penitenciaria y, consecuente con ello, tiene a su cargo el pago de los haberes.

2) El organismo previsional fundó su escrito impugnatorio en cuatro agravios requiriendo la revocación del fallo de grado.

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En primer término, se agravió porque la sentencia hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el periodo anterior al 20/12/2008.

Indicó que al tratar la defensa incoada por la Provincia y por su parte el a quo unificó los...

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