Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FSM 063057549/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057549/2008/CA1 “NIEVA, A.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s /REPETICIÓN” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “NIEVA, A.M. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/

REPETICIÓN”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La demandante apela la sentencia. Sus quejas -en definitiva- se orientan a cuestionar lo resuelto en autos, pues entiende que -al no verificarse en el caso un pago por subrogación- se encuentra legitimada para intervenir en los presentes actuados, como así también que el BNA debe proceder a la rendición de cuentas solicitada y, por ende, a la devolución de las sumas percibidas en exceso.

  2. En relación a la primera protesta, advierto que en el Expte. 61049453/07 la Sra. N. solicitó al iudex a quo la restitución -por parte del BNA- del importe indicado en esa presentación, petición que fue rechazada el 8/10/07 (Vid. Fs.

    217/219 de la ejecución hipotecaria). Frente a la denegatoria de su pretensión, interpuso recurso de apelación, el cual culminó con el pronunciamiento de fecha 6 de marzo de 2008 de la Sala II de este Tribunal. Allí, se confirmó lo resuelto por el magistrado de grado, puntualizando -en lo que aquí

    interesa- que “Agropecuaria Ripeho S.A. depositó el 1 Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #19770539#188001797#20170911095018627 importe de $98.000 (pago por subrogación), habiéndose aceptado -sin reservas-, recibo del acreedor, en el que se realizó una imputación de la suma abonada”, decisorio que se encuentra firme y consentido (Vid.

    Fs. 243/244, y 250/252).

    Al respecto, he de señalar que la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, en razón de ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la seguridad jurídica es también exigencia de orden público de jerarquía superior (Fallos: 317:161; 319:3241; 321:1757, entre muchos otros). Tal es así

    que los derechos reconocidos por una...

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