Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 058262/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

58262/2018

NIETO, Z.A. Y OTRO c/ GRISOLIA,

C.E. Y OTROS s/CANCELACION DE

HIPOTECA

Buenos Aires, de junio de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las presentes actuaciones para tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la providencia del día 25 de abril del corriente año, por la cual, previo a proveer el pedido de dictado de sentencia, se intima a la peticionante, a que integre la tasa de justicia, bajo apercibimiento de multa de $1.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación.

Preliminarmente cabe señalar que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros, arts. 386 y concs. del CPCC).

En primer lugar, y en punto a la imposibilidad que se alega, en torno a afrontar gastos judiciales que corresponden a hechos sobrevinientes, diremos, coincidiendo con el sentenciante, que el dictamen del Representante del Fisco de fecha17/03/2022, no es un hecho sobreviniente en los términos de la norma del artículo 84 del Código Procesal.

Ello sentado, en lo que atañe al alcance de lo preceptuado por el artículo referenciado precedentemente, debe ser analizado en armonía con las disposiciones contenidas en el capítulo pertinente. Al respecto, la norma invocada luego de la reforma Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

introducida al Código Procesal por la ley 25.488 especifica que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. Por su parte, el cuarto párrafo establece la irretroactividad del beneficio a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.

En la especie, teniendo en cuenta el estado procesal de las presentes actuaciones principales, al tiempo que se inició el beneficio,

y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en punto a su procedencia, no cabe más que concluir que la decisión de grado es ajustada a derecho.

Por lo demás, y sin perjuicio de lo expresado, entendemos,

que la incidencia generada como consecuencia de la...

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