Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2015, expediente B 73305

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.305 "NIETO YSABEL DEL VALLE C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPL. DE MINORIDAD Y EDUC. (SOEME) S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 22 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora Y. delV.N., quien dice desempeñarse como auxiliar de portería en la Escuela de Educación Media N°21 de V.B., promovió una demanda con el objeto de que se ordene la restitución de los aportes efectuados en favor del Sindicato de Obreros Empleados de Minoridad y Educación (S.O.E.M.E.), más el resarcimiento por el daño moral que la conducta de este último le habría ocasionado, toda vez que la entidad gremial supuestamente continuó percibiendo distintos rubros vinculados a prestaciones oportunamente convenidas luego de que se le requirió la desafiliación.

    A., adicionalmente, contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, aunque sin argumentar la razón de su responsabilidad.

  2. La causa se inició ante el Tribunal del Trabajo N°3 del Departamento Judicial S.M..

    Interesa destacar que sus integrantes se declararon incompetentes de manera oficiosa al comprender que el presente caso no se encontraba comprendido entre las reglas que trazan la jurisdicción laboral, enunciadas en el art. 2 de la ley 11.653.

    De esta forma, habiendo omitido pronunciarse y, eventualmente, remitir los actuados al juez que resultaría competente, el actor solicitó el envío del expediente al Fuero Contencioso Administrativo, lo que así fue proveído a fs. 145, tomando intervención el Juzgado de Primera Instancia N°1 departamental.

  3. Por su lado, el titular de este último también se rehusó a intervenir en el asunto, en la inteligencia de que el litigio no se originaba en la acción u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de la Provincia de Buenos Aires -presupuesto que estimó elemental para justificar su competencia-, además de encontrarse regido preponderantemente por normas o convenios del derecho laboral. De tal suerte, según su opinión, se trataba de una controversia sustraída de su conocimiento por cauce del art. 4 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    En este esquema, planteó la contienda negativa y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia, la que se encuentra facultada para dirimirla de conformidad con lo establecido en el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Este cuerpo ya ha tenido ocasión de...

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