Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2018, expediente COM 001540/2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación NIETO, N.H. c/ CONTRUCSUR S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 1540/2016/CA2 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver sobre los pedidos de aclaratoria de fs. 469 y fs. 473/5:

  1. Tanto el codemandado G.C.S., como el ex veedor actuante en autos Dr. M.C.L. piden que la Sala aclare aspectos de la sentencia de fs. 463/5 relativos a los honorarios de este último.

    El primero solicita que sea aclarado si la regulación de honorarios del veedor subsiste o no, agregando que, en el primer caso, debieran tratarse los recursos sobre dichos emolumentos, pese a que la Sala dispuso dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas de la veeduría.

    Por su parte, el Dr. C.L. sostiene que su tarea ha finalizado y que diferir un pronunciamiento sobre sus honorarios le provoca un daño de carácter alimentario, en tanto ellos no pueden ser asimilados a los estipendios de los abogados de las partes.

    Asimismo, invoca jurisprudencia favorable a la imposición de las costas de la veeduría a la parte que la solicitó, sin perjuicio de la eventual repetición una vez conocido el régimen definitivo de las costas, criterio que sostiene adoptado por la nueva ley de honorarios (ley 27423, art. 12).

    Será tratado en primer término el pedido del ex veedor.

  2. Antes que nada, resulta claro que el Dr. Córdoba Lutges, de acuerdo con los términos y propósitos de la presentación que por este acto se provee, ha articulado una cuestión que excede un pedido de aclaratoria.

    No obstante, el tribunal la tratará, aunque la considere contenida en un recurso de revocatoria o reposición, a fin de no privar al distinguido letrado Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), NIETO, N.H. c/ CONTRUCSUR S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 1540/2016 #28009946#198566034#20180308141430951 auxiliar judicial de una especificación de los motivos del criterio que se ha debido asumir.

    La Sala no ignora los antecedentes que cita el recurrente, pero, por las razones que ya expresó en ocasión de dictar la sentencia cuestionada, no los comparte.

    Tampoco ignora que los honorarios del quejoso tienen carácter alimentario ni la necesaria premura con la que debe procederse cuando se trata del cobro de un crédito que tiene tal carácter.

    Pero ello no ha obstado a que el legislador estableciera el principio en virtud del cual todos los profesionales y...

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