Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Febrero de 2016, expediente FBB 023042098/2002
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23042098/2002/CA2 – S.. 2 Bahía Blanca, tres de febrero de 2016.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23042098/2002/CA2, caratulado: “NIETO,
NIEVES ANGÉLICA c/BANCO MACRO BANSUD S.A. Y OTRO s/CIVIL Y
COMERCIAL – VARIOS”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver
los recursos de apelación interpuestos a fs. 540/vta. y 541 contra la regulación de
honorarios de fs. 536; y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 448 este Tribunal reguló los honorarios del Dr.
Á. en la suma de $11.530 ($4.300 + $2.500 + $4.300 + $430), por la
labor desempeñada en el juicio principal y etapas cumplidas, entre las que se incluyó
la de ejecución de sentencia; como así también por su actuación en segunda instancia,
con más la suma correspondiente por el incidente de caducidad de los recursos
extraordinarios promovido a fs. 318; los que quedaron firmes y consentidos.
Su beneficiario inició la pertinente ejecución (fs. 455/456),
persiguiendo el cobro de sus honorarios por la suma de $7.015 a cargo de la entidad
bancaria obligada al pago (Banco Bansud S.A. – hoy: M.A.) y por la
cantidad de $4.515 a cargo del P.E.N., con más los intereses devengados por mora (art.
61, ley de facto 21.839/1978), adicionales del art. 12 y cc. de la ley 6.716 (T.O. Dec.
4771/95) del Régimen legal de la Caja de Previsión Social de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, costas y costos de la ejecución.
Posteriormente practicó liquidación de intereses por mora sobre
los honorarios proporcionales regulados en autos a cargo de la entidad bancaria, la que
arrojó una suma de $1.175,86 (fs. 482/vta.), la que fue aprobada por el a quo a fs.
503; y sobre la parte proporcional a cargo de Estado Nacional, por el importe de
$1.431,72 (fs. 458/461vta., 518 y 519/520), consentido por el letrado a fs. 498/vta.
La a quo reguló a fs.536 los honorarios del Dr. Ángel Omar
Paleo por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sus honorarios, en
relación a los intereses adeudados por el Banco Macrobansud S.A. en la suma de $802
($8.194 x 0,14 x 1,40 x 0,50) y por el P.E.N. en la suma de $582,77 ($5.946,72 x 0,14
x 1,40 x 0,50), lo que fueron apelados por bajos por su propio beneficiario a fs.
540/vta. y por altos por el Estado Nacional a fs. 541, con respecto al monto de
honorarios a su cargo.
Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA...
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