Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 108799/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Nieto M.O. c/ O.C.N. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)” EXP. N° 108.799, respecto de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. – Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO- Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO-.

A la cuestión planteada el Dr. R.P. dijo:

I.M.O.N., por sí y en representación de sus hijos menores de edad T.Q. y M.A.M.N., demandó a C.N.O. y R.C. por los daños y perjuicios que sufrieran a causa de la muerte de E.M., quien fuera su compañero y padre de sus hijos, ocurrida en el accidente de tránsito que sucediera el día 16 de diciembre de 2006,cerca de las siete de la tarde, en la ruta nacional 205 a la altura del kilómetro 196, en circunstancias en que el referido viajaba en el asiento delantero del automóvil Renault 19 dominio BQV 952 propiedad de O. y conducido por C., en sentido G.. A.-.. Explicó que aquel día llovía torrencialmente y que el vehículo en el que viajaba M. se desplazó

hacia el carril de la otra mano presumiblemente para intentar pasar al vehículo que circulaba por delante. Relató que una vez en el contramano, al advertir que venía un automóvil en dirección contraria, C. intentó eludir el impacto desviando el Renault 19 hacia la banquina de su izquierda y, en esas circunstancias, el rodado resultó violentamente embestido en su lateral derecho (es decir del lado del acompañante donde se encontraba M.) por la parte frontal del automóvil Peugeot 506 COZ 358 el que llevaba sentido de circulación Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

contrario es decir Saladillo- General A., causando el impacto la muerte de su compañero y padre de sus hijos. Citó en garantía a “Orbis Compañía de Seguros S.A”.

A su turno, los demandados y la aseguradora citada en garantía,

contestaron demanda, reconocieron que sucedió el accidente y, en el caso de la aseguradora la cobertura del siniestro de acuerdo al contrato de seguro.

Articularon excepciones de prescripción y falta de legitimación activa de Olimpia Nieto y cuestionaron el modo en que se produjo el siniestro, invocando como eximente el obrar del conductor del vehículo Peugeot 306 que, según dijeron,

circulaba zigzagueando por la ruta.

  1. En la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2019, luego de rechazar la excepción de prescripción articulada por la aseguradora citada en garantía y la demandada, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por C.N.O. por sí y en representación de sus hijos menores de edad y, en consecuencia, condenó a R.C. y C.N.O. a pagar a la primera la suma de $ 703.000; a T.Q.M.N. $ 1.222.000 y a M.A.N. $ 922.000, en todos los casos más intereses y costas. La referida condena se hizo extensiva a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A”

  2. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios C.N.O. a fs.391/392 el cual fue contestado por M.N. a fs. 409/41;

    Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A

    a fs.397/400 y M.N. a través de su escrito agregado a fs. 401/408.

    C.N.O. centró sus agravios en que la Sra. Jueza pasó por alto la existencia de prejudicialidad con la causa penal. Por otra parte,

    cuestionó la cuantía del resarcimiento fijado por el daño patrimonial derivado de la muerte de M.. En ese sentido, argumentó que no se había probado cual era el aporte real que aquél realizaba a su familia y observó que la demandante dejó de trabajar luego del accidente, lo que según dice no puede serle atribuido.

    Además, se agravió de las sumas reconocidas para indemnizar a M.N. y M.O.N. el daño psicológico y el costo del tratamiento psicológico (ver fs.391/392, puntos II, III y IV).

    Por su parte, “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A”, por intermedio de su apoderado, se agravió de la condena contra su asegurada.

    Cuestionó que en la sentencia se haya rechazado la prescripción que opusiera al progreso de la demanda porque considera que, si el fallecido tenía un año para reclamar al demandado y a su aseguradora los herederos no pueden tener tres años Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    para hacerlo, ya que el fallecido no puede transmitir a sus herederos un derecho que sea superior al que el causante detentaba. Por otra parte, el recurrente señaló

    que la causa penal no se encontraba concluida e insistió en atribuir responsabilidad al conductor del Peugeot 506 COZ 358. En ese sentido, expuso que en dicho vehículo se encontró una bolsa “con droga prohibida” y “un revolver calibre 40” considerada “arma de guerra” y al continuar con las investigaciones se determinó que los ocupantes del referido vehículo “tenían antecedentes penales”.

    Dijo que al analizar la responsabilidad de los conductores en el punto 5 de la sentencia recurrida, la Sra. Jueza describió la tesis de la parte demandada de que el automóvil Peugeot venía haciendo zizgag en la ruta y que el demandado C. “sale detrás de otro vehículo y se encuentra con el Peugeot y allí hace maniobras de esquive y se va a la contramano”. Explicó que cuando un conductor va a sobrepasar un vehículo en la ruta lo primero que hace es colocarse detrás del vehículo que lo precede en la marcha y fijarse si viene un vehículo circulando por la mano contraria “Esa es la maniobra lógica, instintiva y natural que todo conductor hace”. Ahora bien, dice que lo que sucedió en este caso fue lo que relatara C. al contestar la demanda, que el “Peugeot venía zigzagueando por la ruta y al ver que estaba viniendo de frente por la mano contraria” se tiró a la banquina de la mano contraria para evitar el choque frontal.

    De su lado, M.N., por sí, se agravió de que se haya declarado su falta de legitimación para pretender el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de su conveniente. En ese sentido, reiteró el planteo de inconstitucionalidad articulado en la anterior instancia respecto del art. 1078 del CC texto según decreto-ley 17.711, en base al cual la Sra. Jueza le negó la legitimación para pretender el resarcimiento del daño moral sufrido (ver punto II,

    apartado “a”). Por otra parte, tanto por su propio derecho, como en representación de sus hijos, se agravió de la cuantía establecida para resarcir el daño patrimonial derivado de la muerte de quien fuera su conviviente y padre de sus hijos y de las establecidas para indemnizar la incapacidad psíquica verificada por la perito psicóloga y el tratamiento psicológico, procurando en todos los casos un incremento (ver punto II, apartados “b” y “c”). De igual modo, a la par que reitero se reconociera su indemnización por daño moral, cuestionó por bajas las sumas reconocidas a favor de sus hijos por esta partida (ver punto II, apartado “d”).

    Finalmente, se agravió porque se fijó una tasa del 8 % desde el hecho dañoso y hasta la sentencia para liquidar los réditos y solicitó que desde el siniestro y hasta el efectivo pago se aplicase la tasa activa del Banco de la Nación, siguiendo los Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    lineamientos del plenario de esta Cámara in re, “S. de M. c/

    Transportes Doscientos setenta SA”.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, mantuvo el recurso que articulara el 26 de junio de 2019, el Defensor de Menores de la anterior instancia solamente en representación de T.Q.M.N.,

    nacido el 6 de agosto de 2005, ya que la joven M.A.M.N.,

    nacida el 8 de junio de 2002, alcanzó la mayoría de edad. Cuestionó los montos establecidos para indemnizar a su representado, el “valor vida”; daño psicológico y daño moral y procuró su incremento con base al principio de reparación integral. Además, se agravió por la tasa de interés establecida para liquidar los réditos y requirió se modifique la sentencia recurrida, fijándose la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho dañoso y hasta el efectivo pago (ver punto IV, apartados “a”; “b”; “c” y “d”). Finalmente, contestó el traslado de los agravios expresados por la aseguradora citada en garantía y la codemandada O. y requirió, en ambos casos, su rechazo (ver punto V y VI).

  3. Ante la inconsistencia de distintos capítulos de las expresiones de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág.

    620). Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Por otra parte, cabe aclarar que de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo he resuelto en casos análogos (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c. C.M.L.C.S. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” del 06/08/2015), atento a que el hecho dañoso que da origen a esta demanda se produjo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR