Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Junio de 2015, expediente CNT 058471/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104538 EXPEDIENTE NRO.: 58471/2012 AUTOS: NIETO, L.A. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23-6-2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, se alzan la codemandada Galeno A.R.T. S.A., Transporte Automotor Plaza SACI y la representación letrada del accionante, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 311/326, 328/334 y 335/vta. Por su parte el actor contestó agravios a fs. 338/339 vta. y a fs. 346/347 vta..

  2. La codemandada Galeno ART SA cuestiona el quantum indemnizatorio establecido en origen. A su vez aduce que no incumplió sus obligaciones en materia de seguridad e higiene. Además critica la condena dispuesta en los términos del art. 1.074 del Código Civil pues sostiene que no se verifica la existencia de un nexo de causalidad jurídicamente relevante entre los incumplimientos que le fueron endilgados y la ocurrencia del accidente sufrido por el accionante. También cuestiona la tasa de interés fijada en grado.

    La co-accionada Transporte Automotor Plaza SACI impugna lo que considera una errónea e incompleta evaluación de la prueba testimonial. A su vez critica lo que estima un incumplimiento del art. 163 del C.P.C.C.N.. Además se agravia de la condena dispuesta en su contra en los términos del art. 1.113 del Código Civil y arguye que de conformidad con el art. 75 de la L.C.T. al trabajador solo le corresponderían las prestaciones establecidas en la L.R.T.. También se queja de lo que refiere como una falta de ponderación de elementos de prueba. Asimismo cuestiona la tasa de interés establecida en origen. Por último apela en su totalidad los honorarios regulados, por considerarlos altos.

    El letrado apoderado del demandante critica los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos bajos.

  3. Para una mayor claridad expositiva considero adecuado señalar los hechos denunciados en la demanda en relación al infortunio en cuestión. El actor expresó: “el 07/10/2011, aproximadamente a las 15:30 hs., momento en Fecha de firma: 23/06/2015 que me encontraba en las instalaciones de la empresa, última parada del colectivo de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO línea 124, y al llegar de realizar una vuelta de recorrido, que implica salir desde dicho establecimiento hasta llegar a la Facultad de Derecho en el barrio de Recoleta y retornar luego hacia el punto de origen en la localidad de Caseros, procedo a ir al baño, ese día había llovido sin cesar, el suelo del establecimiento estaba muy inestable debido a las condiciones climáticas, sumado al hecho de que el material del cual está compuesto es tierra tosca (similar a lo que se utiliza para el relleno en obras de construcción o en calles de la vía pública donde no hay asfalto). Cada vez que se termina un recorrido el tiempo de espera es de 15 minutos aproximadamente, entre los cuales se aprovecha para ir al baño, beber algún refrigerio. Al finalizar los 15 minutos vuelvo a la unidad (colectivo) procedo a sentarme, me doy cuenta que el espejo retrovisor se encuentra muy sucio y decidí limpiarlo antes de salir, al dirigirme hacia la puerta delantera en busca de mi objetivo, al bajar el primer escalón me resbalo debido a la acumulación de barro en la suela de mis zapatos y en un intento desesperado por no llegar al piso y obtener un golpe más fuerte, logro agarrarme de las barandas externas del colectivo, expandí ambos brazos en la búsqueda desesperada logrando una mejor firmeza con el brazo derecho, sentí en ese momento un tirón en dicho hombro…”.

    Agregó que le efectuaron un tratamiento, le diagnosticaron “fisura del manguito rotador”, lo intervinieron quirúrgicamente el 10/11/2011 en una clínica dependiente de la ART, y el 24/04/2012 la Comisión Médica le otorgó una incapacidad del 9,09% que firmó en disconformidad.

    El demandante a fs. 8 vta. aditó que “la falta de elementos de seguridad, como la colocación de antideslizante o en su defecto realizar carpetas de cemento o un buen secado en el asfalto del establecimiento, configuran otro incumplimiento por parte de la empresa demandada…recordemos que en el presente caso el accidente se produce como consecuencia de que se encuentra el suelo del establecimiento en condiciones precarias, con mucho barro, sin contar la falta de elementos de antideslizantes que deberían tener las unidades de la empresa en los escalones.”

    Asimismo a fs. 9 relató: “El solo hecho de haberme levantado para limpiar un espejo, en cumplimiento de mis labores de seguridad, o sea dándome cuenta que en ese estado no podía salir a la calle porque ponía en riesgo mi vida y la de los pasajeros fui a limpiarlo y sin pensarlo tuve un accidente laboral”.

    A su vez puso de resalto la falta de cumplimiento de las normas de seguridad y de adecuación del suelo de la terminal de colectivo, la ausencia de capacitación del personal en orden a cómo efectuar el trabajo diario de manera tal que se reduzca la posibilidad de accidentes como el ocurrido, y la carencia de preparación en torno a la rapidez de acción en casos de emergencia como el narrado.

    También destacó la falta de seguridad en los pisos o plataforma de la terminal, los distintos elementos de trabajo, así como la carencia de Fecha de firma: 23/06/2015 secado y adaptación del suelo y protección para Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA la lluvia.

    Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Asimismo a fs. 10 relató: “brindar elementos de protección para la seguridad del trabajador, utilización de medidas tendientes a evitar deslizarse en los días de lluvia, prevención en el secado del suelo, construcción de rejillas para la debida evacuación del agua, así como la de otorgar la asistencia médica debida, brindarme la debida atención a los fines de mi rehabilitación y mejoría, no como sucedió

    en los autos presentes en el cual la respuesta fue –es tarde para llamar a la ART arrégleselas por sus propios medios”.

    Por su parte la codemandada Transporte Automotor Plaza SACeI reconoció el contrato de afiliación suscripto con la ART codemandada en los términos de la LRT así como el dictamen emanado de la Comisión Médica al que se hizo referencia en la demanda. Por otro lado, a fs. 123 vta. expresó: “efectivamente minimicé

    todos y cada uno de los riesgos propios del establecimiento de trabajo como de las herramientas de labor que se les otorga a los empleados, cumpliendo con las normas propias de habilitación y de seguridad e higiene ambiental. Asimismo he capacitado al personal a los efectos del cumplimiento seguro de sus actividades”.

    A fs. 124 vta. relató: “la unidad que utilizó el actor el día del accidente era de piso bajo que, con antideslizante en todo su interior... con pasamano tanto en su interior como exterior… Curioso es advertir que es mucho más fácil limpiar el espejo de una unidad con piso semi bajo que uno que tiene escalones toda vez que ni siquiera debe asomarse en demasía hacia la parte externa de la unidad ya que puede apoyar ambos pies firmemente y sin desniveles, sujetándose del pasamano interno o externo. Cabe concluir que el actor confió en demasía de su propio accionar omitiendo sujetarse en debida forma –conducta negligente- de los propios elementos de seguridad que posee la unidad, no pudiendo por ello trasladar la responsabilidad a mi mandante. La empresa ha capacitado al trabajador siendo completamente instruido en todo lo que respecta a la tarea de conducción, entre lo que se encuentra el ascenso y descenso seguro a la unidad.

    La ART codemandada reconoció el contrato de afiliación suscripto con Transporte Automotor Plaza SACEI y expresó que en el caso de autos “se inició el procedimiento ante...

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