Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 039669/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nacion SENT. INT. EXPTE. Nº 39.669/2021/CA1 (61.757)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “NIETO, J.J. c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires.

VISTOS:

La presentación efectuada en forma conjunta por las partes en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15

    LCT).

  2. Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.

  3. Atento lo pactado por las partes, las costas serán soportadas por la demandada.

  4. Corresponde tener presente el reconocimiento de los honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado del actor y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.

  5. Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

  6. De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,

    corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos,

    como asimismo dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN).

  7. Atento las facultades del art. 38 de la LO fíjanse los emolumentos del perito médico en la suma de $ 280.000 a valores actuales (art. 38 L.O.).

  8. Tiénese presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes en los términos que surgen del presente pronunciamiento. 2) T. presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos. 3) Imponer las costas a la demandada. 4) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) T. a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos. 6) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la primera instancia (art. 279 CPCCN) y 7)

    Regúlanse los honorarios del perito médico en la suma de $ 280.000.

    C., regístrese, notifíquese a las...

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