Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 041088037/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 41088037/2010 NIETO, I.N. c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41088037/2010/CA1, caratulados: “NIETO, I.N. c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 185 y lo amplía a fs. 192, contra la resolución de fs. 179/184 vta., por la que se resuelve:

1°) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. I.N. NIETO contra las demandadas ESTADO NACIONAL y CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., reconociendo en consecuencia el derecho de la demandante a percibir de CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. las sumas en concepto de Renta Vitalicia Previsional en la moneda y demás condiciones pactadas. 2º) OMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre los planteos de inconstitucionalidad de normas consignadas en la demanda, sobre la base de lo argumentado. 3°) COSTAS a la demandadas objetivamente vencidas (art. 68 del Código Procesal). 4°) REGULAR los honorarios a los Dres. C.J.H. y M.V.P., en forma conjunta y en el doble carácter, por la actuación cumplida en la totalidad del juicio, en la suma de PESOS VEINTE Y ÚN MIL ($

21.000). REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. M.Á.F. de firma: 14/11/2016 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15839027#165803039#20161101100628195 BONDINO; G.F.R.; V.D.N. y G.L.T., todos en representación de la demandada CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., los tres primeros en forma conjunta como patrocinantes y al cuarto como apoderado, y por la primera etapa del juicio en las sumas PESOS DOS MIL ($

2.000) y PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), respectivamente. REGULAR los honorarios correspondientes al Dr. H.L.G., en el doble carácter y en representación de la demandada ESTADO NACIONAL, y por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($

2.800), todos a la fecha de la presente resolución. 5º) APLICAR a las sumas determinadas en el dispositivo 4º desde la fecha allí indicada y hasta su efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre las cuestiones propuestas el camarista Dr. R.A.F. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 179/184 vta. que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, el apoderado del Estado Nacional, interpone recurso de apelación a fs. 185 y lo amplía a fs. 192.

    Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 200/212 vta. expresa agravios. En primer lugar, se agravia del desconocimiento de la normativa expresa que rige la situación planteada por la actora, entendiendo que el a-quo ha tratado la cuestión como si fuere un depositante de dinero en cualquier tipo de cuenta de entidad Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15839027#165803039#20161101100628195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B bancaria. Manifiesta que no se le puede endilgar a su representada responsabilidad en la negociación que pueda haber hecho el actor con la compañía con quien contrató.

    Invoca el Dec....

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