Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 073715/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 73715/2014 - NIETO CASTILLO, C.L. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 235/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 240/3 y fs. 244/5. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias a fs. 249/50 y fs. 247/8, en ese orden. La letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 241/vta.

    punto 3).

  2. En la sentencia de primera instancia a los fines liquidatorios se computó una incapacidad psicofísica del orden del 13,30% de la total obrera compuesta de una incapacidad física del 5,3% por lumbalgia crónica, incluidos los factores de ponderación, y un 8% en la cuestión psicológica por padecer un cuadro compatible con estrés postraumático moderado.

    La parte actora cuestiona que se haya reducido la incapacidad psicológica del 20%

    diagnosticado por licenciada en la materia al 8%.

    También se agravia por cuanto no se le practicó al reclamante una resonancia magnética.

    La parte demandada impugna por alto el porcentaje de incapacidad física computado en origen en un 5,3% de la total obrera y sostiene que de un 3,06%

    determinado por el galeno debe considerarse sólo el 50%

    vinculado causalmente con el infortunio de autos, es decir, un 1,53% t.o.

    El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ha de prosperar parcialmente. No así

    el de la parte actora que ha de ser desestimado.

    En lo que concierne a la cuestión física Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24470067#213628830#20180815174052774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el perito médico a fs. 141/9 determinó sobre la base del examen físico y los estudios médicos practicados al Sr. Nieto Castillo que la patología en la mano derecha es preexistente y no guarda relación con el accidente sufrido y que padece lumbalgia crónica.

    También indicó el profesional de la salud en lo que refiere a la última dolencia señalada que “Dicha patología reconoce su origen “primario” es una causal preexistente e independiente del accidente sufrido. Sin embargo, el politraumatismo sufrido es un elemento idóneo para actuar “concausalmente” como un factor agravante de la patología, subyacente, desencadenando y/o agravando su sintomatología y/o su patología estructural.” (v. fs. 145/vta.).

    Luego reiteró que el diagnóstico es Lumbalgia crónica...

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