NIETO, AUGUSTO NICOLAS c/ EX COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Número de expediente | FSA 001143/2019/CA001 |
Número de registro | 246799022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “NIETO, AUGUSTO NICOLAS C/ EX COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES S/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN”
EXPTE. N° FSA 1143/2019/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 11 de octubre de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por el Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado a fs. 34/36 y vta.; y CONSIDERANDO:
1) Que la impugnación de referencia fue deducida contra la resolución de fecha 23/07/19 (fs. 32/33) por la que el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración planteada por A.N.N. y, en su mérito, le fijó a la Agencia Nacional de la Discapacidad, dependiente de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, un plazo de diez (10) resuelva el pedido de pensión no contributiva iniciado por el accionante. Impuso las costas por el orden causado.
2) Que al interponer su recurso de reposición con apelación en subsidio, el recurrente señaló que no existe vulneración de derecho alguno ni situación objetiva de urgencia que motive la interposición del amparo, haciendo notar que el caso debe ser estudiado por el cuerpo médico de la Agencia, ya que la sola situación de discapacidad no trae aparejado por sí solo el otorgamiento de una pensión, la que resulta excepcional.
Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #33123706#246799022#20191015075344678 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Cuestionó luego el plazo fijado en la sentencia de grado para que el organismo se expida, señalando la responsabilidad que pesa sobre el Estado en el uso de fondos públicos, debiendo vigilar que este tipo de pensiones sean otorgadas a quienes de verdad resultan sus destinatarios.
Por último, se agravió con la imposición de costas, solicitando se distribuyan por el orden causado, señalando que el trámite se encuentra cumpliendo el circuito normal de la Administración.
3) Que a fs. 37 el a quo denegó el recurso de reposición y concedió
el de apelación interpuesto en subsidio, en ambos efectos, a la vez que ordenó
el respectivo traslado de los agravios a la parte actora.
A fs. 38 y vta. el Defensor Oficial contestó los agravios solicitando que se declare desierto el recurso. Señaló al respecto que no contiene una mínima crítica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba