Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 23.370/2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.492

EXPEDIENTE Nº 23.370/2007 SALA IX JUZGADO Nº 14

En la ciudad de Buenos Aires, el 12-08-2010

para dictar sentencia en los autos "NIEPOMNISZCZE LEONARDO

C/ AFETATTI S.A. S/ DESPIDO se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Llegan los presentes actuados a la Alzada en vir-

tud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes,

contra la sentencia que rechazó la acción por despido indirecto, por considerar no acreditadas las injurias invocadas por el accionante para extinguir el vínculo.

La parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

261/262 recurre la viabilidad de la multa derivada del art.

45 de la ley 25.345, el rubro diferido a condena correspondiente a los diez días del mes de abril de 2007 y la imposición de las costas en un 20 % a su cargo.

Por su parte, la accionante apela el fondo de la cuestión debatida, considerando arbitraria y parcial la valoración de la totalidad de las pruebas rendidas en las actuaciones.

En este entendimiento recurre el rechazo del reclamo por horas extras, defectuosa registración, diferencia en la remuneración abonada en virtud de la determinada en el convenio colectivo de trabajo aplicable, y por último también ataca la imposición de las costas en un 80 % a su cargo.

A fs. 259 el perito contador, apeló los honorarios re-

gulados a su favor por considerarlos bajos, la parte actora a fs. 270 -por derecho propio- recurrió los honorarios regulados a su favor por bajos y por elevados los discernidos a favor de la parte demandada.

Corridos los pertinentes traslados de ley, la parte actora contestó agravios a tenor del escrito obrante a fs.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

272/273, y la demandada hizo lo propio a tenor de la presentación de fs. 276/278 vta.

II- Por una cuestión de estricto orden metodológico,

me abocaré liminarmente al recurso interpuesto por la parte actora en torno al fondo de la cuestión debatida, esto es si se encuentran acreditadas -tal como sostiene en los agravios- las injurias invocadas por el actor para rescindir el vínculo, que adelanto no recibirá favorable recepción.

Digo ello, por cuanto el accionante intimó a su empleadora en la primer misiva (ver fs. 42) por diferentes incumplimientos imputados a la misma, esto es deficiente registración en virtud de la remuneración que denuncia percibía distinta a la consignada en los recibos de sueldo,

diferencias salariales, diferencia de convenio, horas extras ordinarias y extraordinarias, nocturnas, viáticos, premios,

asistencia, puntualidad, francos y feriados, así como también a abonar diferencias s/ SAC y vacaciones. Asimismo en dicha misiva, denuncia malos tratos desde diciembre de 2006 por parte del Gerente E.T. hacia su persona quien sistemáticamente propinara gritos delante de sus compañeros de trabajos, insultos y además que en el día de la fecha (27-3-07) siendo aproximadamente las 12 hs a causa de que no quiso hacerse responsable del extravío de un papel que el propio Gerente aduce había extraviado, manifiesta que lo llamó a la cocina amenazándolo con arrancarle la cabeza y con pegarle si hacía falta, denunciándolo penalmente ante el Juzgado de turno, comunicando que no estaba dispuesto a seguir soportando tales hostigamientos e intimando por el plazo de 48 horas a que arbitre los medios necesarios para cesar en dicho trato y a su vez por negativas de tareas en idéntico plazo aclare situación laboral, entregue duplicados de recibos con pautas reales de la relación laboral,

denuncie aportes jubilatorios, previsionales, ART, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa de su empleador.

La demandada, con fecha 28 de marzo de 2007 -y a través de su letrada apoderada la Dra. A.R.D.- contesta la intimación cursada imputándole al actor abandono intempestivo y sin razón justificada de su puesto de trabajo el día 27 de marzo de 2007, intimándolo para que en el plazo de 24 hs justifique inasistencias sin previo aviso, bajo PODER JUDICIAL DE LA NACION

apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo por su exclusiva culpa (ver C.D. de fs. 49).

Asimismo, en respuesta a dicha carta epistolar, con fecha 29-3-2007, el actor rechaza por falsa, maliciosa e improcedente telegrama anterior, negando a su vez la personería invocada por la letrada apoderada, y reiterando los reclamos de su primer envío telegráfico (ver fs. 40 y fs. 44).

Con fecha 30-3-2007, comunica telegráficamente que en el día de la fecha, se presentó a trabajar en horario habitual frente a la intimación a retomar tareas,

comunicando que el contador G. le solicitó haga entrega de su ropa de trabajo y le negó tareas por orden del Sr. C.A.. Asimismo, intima plazo 48 horas aclare y fije situación laboral, otorgue tareas bajo apercibimiento de disponer despido por exclusiva culpa de la empleadora (ver fs. 45).

Con fecha 3-4-2007, la parte demandada en cabeza de su letrado apoderado -Dr. A.G.- rechaza íntegramente telegrama el actor, ratifica comunicación de la Dra. A.D., niega registraciones incorrectas y eventos personales de cualquier naturaleza (ver...

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