Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2020, expediente FMP 015956/2019
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: NIELSEN, S.E. c/ UNICEN.
SEDE RECTORADO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
.Expediente FMP 15956/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2,
Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
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Que atento el silencio posterior a la notificación de fs. anterior,
HABILITASE LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la Excma. CSJN para la tramitación de estos actuados.
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Que llegan estos autos a la Alzada en virtud el recurso de apelación incoado -a fs. 413/415vta.- por la accionante con patrocinio letrado del Dr. J.C.M., contra la resolución del Juez de Grado obrante a fs. 410/411, en la que declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Azul, ordenando se eleven las actuaciones a este Tribunal.
Se agravia la apelante en cuanto el a quo definió su posición en términos irrestrictos y con interpretación positiva en el sentido de adjudicar su competencia al ad quem y pasar estos autos a esta Instancia, basado en una lectura literal del artículo 32 de la Ley de Educación Superior.
Afirma que el presente no pertenece a ninguna de las categorías que menciona el sentenciante, porque no es un caso de orden interno disciplinario, no es de orden interno administrativo y tampoco es docente.
A su vez, sostiene que no es una de las categorías que estudia el art. 32 de la Ley de Educación Superior porque se trata de examinar una relación laboral de carácter público.
Agrega que la falta de pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada le produce un agravio irreparable.
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Finalmente, mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia.
Elevados los autos a esta Alzada y conferida vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, la contesta a fs. 417/418, donde dictamina a favor de confirmar la postura del Juez a quo y considera -entonces- que corresponde la competencia a esta Alzada por imperio del art. 32 de la ley 24.521.
Así quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas conforme el decreto de fs. 419.
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Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, hemos de señalar que sólo atenderemos en la presente aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.-
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Ante todo, cabe recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470
y 2342; 325:483), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la...
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