Sentencia de Sala II, 14 de Junio de 2011, expediente 30.098
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 30.098 “NIELSEN,
G.E. s/procesamiento”.
J.. 12 - Sec. 23 - expte. 1945/06
Reg. n° 33.027
Buenos Aires, 14 de junio de 2011.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de G.U. OFICIAL
E.N., ejercida por entonces por el Dr. P.S., contra la decisión obrante en fotocopias a fs. 1/20 de esta incidencia, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden a su intervención en el hecho calificado como infracción al artículo 265 del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.
En líneas generales, los Dres. J.A.V.A. y Jorge A.
Valerga Aráoz (h), además de cuestionar el inicio de los actuados, han atacado el resolutorio dictado por ser irrazonable e infundado en relación a la prueba colectada -
que es evaluada a lo largo del memorial presentado-, a la vez que señalan que se ha construido la imputación del delito de negociaciones incompatibles sin definir de qué
modo su asistido se “interesó” en la operación y cuál habría sido su beneficio.
II- Esta investigación se ha centrado en torno a las negociaciones que en el período 2004/2005 llevó adelante el directorio del Banco Hipotecario Sociedad Anónima a los fines de adquirir la Banca Nazionale del Laboro.
En concreto, se imputó a G.E.N. -por entonces a cargo de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación- haber antepuesto su propio interés por sobre el de la administración pública,
toda vez que como representante del Estado Nacional -titular de la mayoría del paquete accionario-, habría interferido en las negociaciones en curso mediante la imposición de condiciones que, por resultar impracticables, terminaron frustrando la operación.
Mas previo a ingresar en el análisis de la situación de mérito,
resulta ineludible repasar brevemente las constancias agregadas al sumario sin atender a los tiempos procesales de sus incorporaciones sino a la cronología de los hechos que rodearon el acontecimiento histórico a evaluar.
-Según surge de diferentes elementos obrantes en la causa, las negociaciones tendientes a la adquisición de la Banca Nazionale del Laboro habrían iniciado en el mes de marzo de 2004, interrumpidas por falta de consenso durante el período de exclusividad y retomadas en diciembre de ese mismo año -conf. “Memoria y Balance 2005”, obrante en la caja 6 y acta de directorio n° 160-.
-El 14 de febrero de 2005, el Banco Hipotecario S.A., por reunión de directorio reflejada a través del acta n° 160, resolvió por mayoría absoluta “Dar mandato a un número de Directores de la Sociedad a fin de concretar las negociaciones mantenidas con la Banca Nazionale del Lavoro S.p.A.”.
-El 15 de febrero de 2005, los directores representantes de la Clase A de acciones C.B.P. y J.A.M. elevaron un memorandum al D.A.G. -jefe de asesores de la Secretaría de Finanzas-, en el cual individualizan las razones por las cuales habían votado negativamente la propuesta -escasa información disponible en tiempo y forma, negativa de cuarto intermedio para considerar y evaluar la información recibida y negativa a avanzar sobre una propuesta de Acuerdo de Acccionistas-.
Ese mismo día, es elevada también la nota firmada por E.F. -director representante de la Clase B de acciones- y por J.J.Z. -Presidente del Consejo de Adminstración de la Obra Social...
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