Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Mayo de 2011, expediente 55.158/06

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "NIELSEN ENEMARK JORGE ALFREDO C/MUSCHIETTI DANIEL

EDGARDO Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 055158/06 gs Juzgado N° 2 - Secretaría Nº 3

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Apeló el co-ejecutado M. la decisión de fs. 64/67

    que, de un lado, hizo lugar a la excepción de falta de personería deducida por el actor en fs. 46/47; y, de otro, rechazó las defensas opuestas en fs. 32/35 y,

    en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 91/92

    y fueron respondidos en fs. 94/95.

  2. Cabe puntualizar que en oportunidad de contestar el traslado que le fuera conferido en fs. 42, el actor expresamente arguyó que "...el ejecutado M. otorgó a la ejecutada Z. un poder especial judicial, para que actuando en su nombre y representación inicie y prosiga hasta su total terminación la acción penal contra el Señor Jorge Nielsen Enemark, ...".

    En función de ello, sostuvo que tal instrumento no da facultades para que la Sra. Z. lo represente en estas actuaciones donde el poderdante es demandado y no actor.

    Ahora bien, sabido es que quien se presenta en juicio por un derecho que no sea propio debe acompañar los instrumentos que acreditan el carácter que inviste.

    En la especie, sin perjuicio de que en oportunidad de contestar el traslado conferido en relación al planteo incoado por el actor, la parte demandada sostuvo la validez del instrumento de fs. 17/19 a los fines pretendidos, lo cierto es que junto con el memorial de agravios, adjuntó una escritura de la que surge el poder otorgado por el aquí demandado en favor de la Sra. Z. -v. ap. VII-, el cual es de fecha anterior a la de contestación de la demanda.

    En tal contexto, estima esta Sala que no existe óbice para admitir la subsanación de los defectos que pudiere contener el instrumento de fs. 17/19, criterio que resulta congruente con el principio de economía procesal y con el derecho de defensa en juicio.

    E., cabe concluir que, a tenor del poder amplio adjuntado en fs. 72/77, aparece suficientemente acreditada la cuestionada representación de la Sra. Z. a los efectos de la intervención en el juicio en nombre y representación del Sr. D.E.M., de acuerdo con lo normado por el CPR:. 46 y ccdtes.

  3. a. Sentado lo anterior, señálase liminarmente, que no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a la exigencia de determinado pronunciamiento en sede penal, como se planteó en fs. 32/35; pues se trata de materia ajena al universo discursivo propio del juicio ejecutivo y, en principio,

    insusceptible de tratamiento en éste, no mediando evidencia de que el grado de avance de la causa penal impusiese apartarse de ese criterio. En la especie,

    se ha mencionado la existencia de una causa penal, sin realizar manifestación alguna en cuanto a su estado actual.

    Resulta inaplicable en el particular la directiva contenida en el cciv. 1101, ya que la decisión emitida en el marco de este proceso no reviste el carácter de definitiva al ser viable su revisión por el cauce previsto por el cpr 553; cuestión sobre la que existe abundante jurisprudencia de este fuero (en este sentido, Sala A, 11.5.06, "Viviendas Monumental S.A. c/ Bennardis,

    F.J. y otro s/ ejecutivo"; Sala C, 9.2.90, "Eiroa, E. c/D.,

    H. s/ ejecutivo"; Sala D, 3.10.07, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

    c/ Inkwil S.A. s/ ejecutivo"; íd., 22.5.07, "Volkswagen Cía. Financiera S.A. c/

    North Waden S.A. y otros s/ ejecutivo"; Sala E, 23.2.95, "Di Mundo, María c/

    Marotta, C. s/ ejecutivo"; esta Sala, 18.3.2010, "O.P.V. c/

    E.D.M....

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