Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 022901/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 22.901/2013 “NIDERA SA (TF 26150-A) c/

DGA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

I.- Que a fojas 44/46 la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma NIDERA SA tendiente a que se ordenara al Fisco Nacional (AFIP-DGA) devolver la cantidad de pesos equivalentes al monto en dólares en que habían sido determinados los derechos de exportación abonados por la actora, según la cotización anterior al día de la devolución. En efecto, confirmó la Resolución Nº 30/09 (SDG OAI), a través de la cual el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior hizo lugar a la devolución de $ 2.936.539,90 (pesos dos millones novecientos treinta y seis mil quinientos treinta y nueve con 90/100), con más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. Asimismo, impuso costas a la actora vencida y reguló los honorarios de la representación fiscal por su actuación en el doble carácter en la suma de $ 32.000 (pesos treinta y dos mil).

II.- Que la regulación de honorarios sólo fue apelada por baja por la representación letrada de la parte demandada (v. fs. 48). Por su parte, a fojas 57 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 59/60 expresó agravios, en cuanto allí se rechazó el recurso deducido por su parte, los que fueron contestados a fojas 67/72.

III.- Que a fojas 91 la Sala III de esta Cámara consideró que las cuestiones planteadas en autos, referidas al tipo de cambio y los términos en que debía calcularse la devolución de los importes incorrectamente ingresados en concepto de derechos de exportación, eran sustancialmente análogas a las resueltas por dicho tribunal en la causa “Cosméticos Avon SACI (TF 26.910-A) c/ DGA” (del 25/04/13), a las que se remitió por razones de brevedad. De este modo, hizo lugar al recurso deducido la actora y Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. ordenó al Fisco Nacional (AFIP-DGA) devolver la cantidad de pesos equivalentes al monto en dólares en que había sido determinado el tributo, según la cotización anterior al día de la devolución.

IV.- Que dicho decisorio fue revocado mediante la sentencia de fojas 124/125 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al admitir formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

Para así decidir, señaló que en las presentes...

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