Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2014, expediente CAF 003285/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3285/2014 NIDERA SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.-

Y VISTOS, “Nidera SA c/ EN AFIP s/ amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 358/361vta., el Sr. juez de primera instancia, desestimó

    la acción de amparo promovida por Nidera SA, contra la AFIP DGI.

    Sostuvo que la pretensión formulada por la empresa NIDERA SA en la presente causa, concerniente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 6º de la Resolución General AFIP Nº 3577/2014 y a que se ordene al Fisco que se abstenga de aplicar el procedimiento de devolución del IVA contemplado en el Titulo IV de la Resolución General AFIP 2000/2006, así

    como todas las consecuencias que resultan de su aplicación, requiere de un profundo debate y, en su caso, prueba que no puede darse en el marco de la presente acción.

    En ese sentido, señaló el magistrado a quo que, la complejidad de las cuestiones involucradas en la presente causa excede el estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso; máxime cuando, añadió, tampoco se advierte la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad invocada, en forma clara e inequívoca.

    Recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del orden jurídico, y solo cabe admitirla cuando un acabado examen conduce a la convicción cierta de que aplicación conculca el derecho o garantía comprometidos, extremos que no consideró

    acreditados en estos autos.

    Tuvo en cuenta, que la actora no demostró que su pretensión, de carácter patrimonial, no pueda hallar una tutela adecuada en los procedimientos ordinarios y, en su caso, que se encuentre impedida de obtener la reparación que eventualmente podría causarle la actuación administrativa cuestionada.

    Resaltó las condiciones propias de la vía intentada, en especial su carácter excepcional y, concluyó que, en la presente causa no se configuran los presupuestos de admisibilidad, dado que la actora no cumplió con la Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3285/2014 NIDERA SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fs. 362/368 la parte actora interpuso y fundo un recurso de apelación contra la referida sentencia.

    Se agravio de la decisión que desestimó la acción, porque omitió

    considerar la premura y urgencia de la cuestión, lo que confluye en la lesión de los derechos constitucionales de NIDERA SA, a ejercer industria y comercio lícito, así como a la inviolabilidad de su propiedad, exteriorizada por el acto administrativo aquí atacado.

    Expresó que la empresa tenía que efectuar, a la fecha de interposición de este amparo, y con posterioridad a la entrada en vigencia de la RG 3577/12, solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2014 relacionadas con operaciones de exportación bajo la modalidad descripta en el art. 1º de la RG 3577, que deberían ser tratadas bajo el Título I de la RG 2000, y sin embargo, por aplicación del art. 8 de aquélla norma, fue derivada automáticamente al título IV de esa Resolución General, lo que afecta su derecho al reintegro anticipado y se la somete a una fiscalización sin plazo y sin anticipo del reintegro en cuestión, todo con sustento en una norma manifiestamente ilegítima como es el art. 6º de la RG 3577 (ver fs. 363).

    Puso de relieve que la actora debe continuar con su actividad exportadora, que es su principal objeto social, incluyendo operaciones bajo la modalidad comercial descripta en el art. 1º de la RG 3577, por manera que, el acto lesivo continuará en el tiempo, agravando los perjuicios día a día, al impedir el reintegro anticipado del IVA, cuestión de suma importancia financiera para cualquier exportadora y en especial para su parte.

    De otro lado, sostuvo que ha acreditado en concreto la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo, toda vez que, el art. 6 de la resolución referida, “…es claramente inconstitucional por usurpar Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3285/2014 NIDERA SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 facultades legislativas en materia sancionatoria, incurriendo en notorio exceso de poder” (fs. 364).

    Afirmó que la norma impugnada extiende el ámbito de aplicación del Titulo IV de la RG 2000, que concierne a un régimen sancionatorio, arrogándose facultades legislativas y que además, deroga la legitimidad de la operatoria así determinada por el art. 15 sexto y octavo párrafos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con afectación concreta de...

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