Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente A 71144

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación G., N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.144, "Nidera S.A. contra Municipalidad de Bahía Blanca. P.. A. . Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar a la acción y en consecuencia rechazó la pretensión actora, con costas en ambas instancias, por su orden (art. 51, ley 12.008 -t.o., ley 13.101-).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 202/207 vta.).

  3. Oída la señora Procuradora General (fs. 215/217 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 218), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Las circunstancias de la causa, relevantes para la decisión del recurso en tratamiento, son las siguientes:

    1. La Municipalidad de Bahía Blanca, mediante la ordenanza 12.660 (promulgada por decreto 404/2004), a través de la Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales incorporó en la ordenanza fiscal el Título XX que establece un derecho por ingreso al partido sin cupo para descarga de cereales y oleaginosas.

      Por medio del decreto 15/2005 dictado por el Intendente municipal se reglamentó la aplicación de la ordenanza citada más arriba, especialmente en lo atingente a la actividad de los agentes de información (titulares de playas de estacionamiento de camiones habilitadas por la Municipalidad de Bahía Blanca) conforme lo dispuesto por el art. 282 de la ordenanza fiscal, relacionada con la verificación y comunicación de vehículos sin cupo de descarga habilitado y la consecuente obligación de las empresas exportadoras en su carácter de agente de retención, de proceder a ingresar el importe liquidado en concepto del derecho en cuestión.

      La empresa Nidera S.A. interpuso demanda contra la Municipalidad de Bahía Blanca proponiendo la inconstitucionalidad de una parte de esa norma y la consecuente anulación de los actos que se hubieran dictado con fundamento en ella.

    2. El juez de primera instancia dictó sentencia por la que hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 282 de la ordenanza 12.660, por violar las disposiciones insertas en los arts. 31 y 56 de la Constitución provincial y 17, 31 y 75 inc. 2 de la Constitución nacional, con relación a los actos administrativos de imposición del derecho instituido por tal ordenanza a la parte actora, con base en su carácter de agente de retención de dicho tributo (arts. 3 y 50 inc. 4 del C.P.C.A.).

      En consecuencia, declaró la anulación íntegra de los actos administrativos de imposición de derechos, dictados en los expedientes 212-2725/2005, 212-2981/2005 y 212-2776/2005 (art. 50 inc. 2 del C.P.C.A.), con costas por su orden.

    3. ...

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