Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 036686/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 28 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos “NIDERA S.A. C/ GARCÍA SOLDATI ERNESTO S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 36686/2014; Juzgado Nº 18, Secretaría Nº 36) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 206/9?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 206/9, la señora juez de grado admitió la demanda promovida por Nidera S.A. contra E.F.G.S. a efectos de obtener el cobro de las facturas descriptas en el escrito inaugural.

    Para así concluir, la magistrada estimó que los elementos probatorios obrantes en la causa autorizaban a tener por acreditado que la actora había Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24376986#248131668#20191028142042729 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C entregado la mercadería que había motivado el libramiento de las aludidas facturas.

    Puso de resalto que, acompañados los remitos que se correspondían con tales facturas, el demandado hubiera debido probar los extremos de su defensa, lo que no había acontecido.

    Expresó que el nombrado tampoco había ofrecido sus libros y que, en cambio, su contraria sí había hecho lo propio con relación a los suyos, logrando un peritaje contable del que había resultado que la deuda reclamada se encontraba asentada en los registros respectivos.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por el demandado, quien expresó

      agravios a fs. 236/243, los que fueron contestados por la actora a fs. 249/50.

    2. El recurrente sostiene que la sentencia es nula por cuanto la señora jueza de grado partió de premisas equivocadas.

      En tal sentido, critica que la a quo haya considerado que su parte era “comerciante”, soslayando que, en cambio, él es agricultor y que, por ende, no tiene obligación de llevar libros.

      Se queja de que la magistrada haya tenido por acreditado que el demandado había...

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