Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2023, expediente COM 014217/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “NIDERA

SA C/ AGROSERVICIOS OTTINO HNOS SRL S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM

14217/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 4 de agosto de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. NIDERA SA promovió demanda por cobro de sumas de dinero por U$S 89.350,60 contra AGROSERVICIOS OTTINO HNOS SRL con más sus intereses y costas.

Dijo que sus reclamos se derivaban de facturas, notas de débito,

recibos y liquidaciones de venta por cuenta y orden impagos, todos ellos emitidos en virtud de las operaciones comerciales celebradas para la provisión de insumos y productos agropecuarios.

Explicó que era una empresa agroindustrial dedicada a la provisión y venta de insumos agropecuarios –semillas, agroquímicos y fertilizantes-; y que entabló un vínculo comercial con la accionada quien operaba de dos modos: ya sea que adquiría los productos, o los comercializaba por cuenta y orden de N., debiendo, en este último caso, abonar el importe resultante del valor vendido a los terceros.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Denunció que en el año 2014 el accionado dejó de realizar los pagos comprometidos.

Afirmó que los documentos acompañados daban cuenta de la relación mantenida entre las partes, y destacó que se encontraban suscriptos por un representante de la demandada. Asimismo, aseveró haber recibido pagos parciales sobre el saldo adeudado mediante un cheque.

Aclaró que los documentos reclamados no habían sido impugnados a pesar de la existencia de intimación fehaciente por lo que cabía tenerlos por aceptados.

Acompañó certificación de saldo deudor hecha por Contador Público Nacional.

Informó haber cumplido con la mediación previa y solicitó se trabe USO OFICIAL

inhibición general sobre los bienes de la accionada.

  1. A fs. se presentó A.O. Hnos SRL, contestó

    demanda cuyo rechazo solicitó con costas e interpuso reconvención por la suma de U$D 25.653,22 y por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución intempestiva del contrato que las ligaba, específicamente en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y clientela por un total de U$S 158.869 todo ello con más sus intereses y costas.

    Negó adeudar suma alguna a la actora y afirmó que existían créditos a su favor no computados por N..

    Afirmó que, desde agosto de 2014, fecha en que presuntamente habría dejado de pagar y hasta la finalización de la relación contractual en noviembre de 2015 existieron numerosas operaciones registradas a favor y en contra de ambas partes que no merecieron objeción alguna.

    Aseveró que solamente adeudaba al actor la suma de U$S

    20.570,32 los que no debía abonar por la existencia de saldos a su favor.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Reconoció la relación contractual entre las partes, la que dijo se desarrolló durante 24 años.

    Realizó una minuciosa negativa de los restantes extremos esgrimidos por su contraria.

    Dijo que desde el año 1992 se desarrolló como representante comercial de la firma N. en la localidad de C.S. –antes bajo la denominación Alberdi O. SRL-.

    Explicó que no sólo adquiría insumos para luego revenderlos en forma directa, sino que además realizaba operaciones por cuenta y orden de N. e intermediaba en operaciones entre N. y sus clientes para la facturación en forma directa. Indicó que en los últimos dos casos de intermediación cobraba no sólo una comisión sino también bonificaciones USO OFICIAL

    por venta y compañía –todo lo cual era facturado a la actora-.

    Sostuvo que la última conciliación de cuentas fue realizada en el año 2004 en virtud de la existencia de ciertas diferencias consecuencia de la pesificación.

    Admitió que, en tanto N. resultaba ser el proveedor, la cuenta normalmente arrojaba saldo deudor favorable a aquella.

    Confirmó que el 03/03/2016 recibió una carta documento de la demandada reclamando el pago de las sumas demandadas, pero afirmó

    haber rechazado la misiva mediante CD n° 714863265 del 23/03/2017.

    Refirió al intercambio de correos electrónicos habido entre las partes durante todo el trámite de la mediación cuya intención era lograr la conciliación de las cuentas.

    Denunció la omisión de la actora de contabilizar ciertas facturas emitidas por su parte, así como también la existencia de pagos hechos a/por Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Aval Rural –financiera de N.-; y concluyó que las sumas no registradas ascendían a un total de U$S 17.935,94.

    Impugnó la el comprobante n° 4028-00008316 del 21/09/2011

    que facturaba 86 bolsas de girasol paraíso en tanto dijo que se trataba de una duplicación de conceptos ya registrados en el instrumento n° 4028-00003909

    del 08/07/2011 que ascendían al valor de U$S 9.483,03.

    Concluyó que, las registraciones contables no podían ser consideradas como ciertas en virtud de las falencias apuntadas.

    Declaró que existían numerosas liquidaciones, facturas y pagos a cuenta no reclamados ni mencionados por la accionante.

    Refirió a cierto recibo de pago descontado por Aval Rural por la suma de U$S 96.600 que daría cuenta de una deuda en cabeza de N. de USO OFICIAL

    U$S 6.649,40.

    Adujo que la única certificación contable válida era la acompañada por su parte la que arrojaba un saldo deudor de U$S 20.570,32 pero que,

    sobre aquella debían descontarse ciertas comisiones devengadas y no abonadas por N..

    Ofreció prueba.

    De seguido interpuso reconvención por determinación y cobro de comisiones adeudadas.

    Sostuvo que, si bien las bonificaciones reclamadas no estaban documentadas por escrito, su facturación se había realizado durante toda la relación contractual.

    Informó que se trataba de comisiones por objetivos impuestos por N., que normalmente ascendían a un valor de entre un 4% y un 6% de las ventas y que eran usadas como margen de negociación para mejorar los precios de venta y cerrar operaciones.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Reclamó las comisiones devengadas por la campaña 2013/2014 y afirmó que ascendían a la suma de U$S 21.201,01 más IVA.

    Ofreció prueba sobre este punto.

    Finalmente opuso demanda por reconvención por resolución intempestiva del contrato.

    Solicitó indemnización por la falta de preaviso y por el rubro clientela.

    Contó que envió carta documento intimando a la actora al pago bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato; y que, ante las infantiles negativas de su contraria no tuvo más opción que ejecutar el aludido apercibimiento.

    Aclaró que la relación entre las partes tuvo una duración de 24

    USO OFICIAL

    años y que, en los términos del CCyCN solicitaba el pago de el preaviso que debía ser equivalente a las utilidades promedio de los 5 años anteriores a la rescisión por un mes por año de vínculo.

    En punto a la indemnización por clientela dejó su cuantía librada al arbitrio judicial.

    Citó jurisprudencia que, según ella, convalidaba su reclamo.

    Refirió a los inicios de la empresa como Alberdi-O. y su posterior integración como A.O. Hnos SRL, manteniéndose desde el año 1992 como representantes de la actora.

    Relató que remitió una carta documento exigiendo se le otorgaran condiciones para competir con identidad de precios ante la existencia de ventas directas a sus clientes y por medio de otros representantes, así como también reclamando el envío de insumos, medios de propaganda etc., todo ello bajo apercibimiento de dar por rescindido el contrato.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Adujo que, contra aquello, N. optó por negar la totalidad de sus reclamos, incluso los antecedentes de la relación, y consideró que el reclamo era una simple excusa para no afrontar la deuda que tenían.

    Cuestionó la actitud asumida en omisión del contrato vigente el que no autorizaba a dar por finalizado el vínculo atento al modo de cuenta corriente empleado.

    Reconoció que fue ella quien dio por finalizado el contrato y reclamó las indemnizaciones por preaviso, clientela y comisiones adeudadas.

    Transcribió el intercambio epistolar habido entre las partes durante los meses de septiembre y octubre de 2016.

    Refirió a las normas del CCyCN relativas a los contratos de agencia,

    concesión y distribución.

    USO OFICIAL

    Cuantificó en U$S 105.913,80 más intereses el rubro de indemnización por preaviso y en U$S 52.956 más intereses el de clientela.

    Practicó liquidación y fundó en derecho su pretensión.

  2. El día 29/05/2018 la actora contestó la reconvención intentada y solicitó su íntegro rechazo.

    Tras efectuar una pormenorizada negativa de los hechos...

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