Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Agosto de 2010, expediente 59.481/2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

059481/2009gla NICOSIA RICARDO C/ SUAREZ EDUARDO CESAR S/ EJECUTIVO

Juzg. 14 S.. 27

Buenos Aires, 19 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la actora la decisión de fs. 10 -mantenida a fs. 13-, mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó in limine la presente USO OFICIAL

    ejecución.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 11/12.-

    Se agravió la recurrente sosteniendo que el documento respaldatorio de esta acción -pagaré- no pudo ser incorporado en autos pues,

    aquél está incorporado a un juicio radicado entre las mismas partes y por ante el Juzgado del Fuero n° 3 -Secretaría n° 5-, que ha concluido por caducidad de instancia y que, según sus dichos, sólo estaría pendiente pendiente un recurso de apelación interpuesto por la demandada.-

  2. ) Pues bien, más allá de los reparos del recurrente no puede soslayarse que la copia del pagaré que se pretende ejecutar en autos, no se encuentra certificada, en debida forma, por el notario interviniente (véanse fs 7/8). Obsérvase que el instrumento copiado a fs. 7 no se encuentra intervenido en su anverso y reverso por el escribano, ni tampoco se encuentra ligado instrumentalmente, en forma alguna, con la certificación extendida a fs.8.

    S. de ello entonces, que dicha pieza no puede ser involucrada en ninguno de los supuestos enunciados por el art. 523, CPCC, pues, se reitera, ante las carencias apuntadas la mentada fotocopia no reviste el carácter de instrumento público en los términos del art. 979 del Código Civil (cfr. Colombo, Código Procesal...

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