Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2022, expediente CSS 088499/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº88499/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: NICOSIA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora se dirige contra la resolución dictada en la instancia de grado.

Enfatiza la Dra. D ´Elia que el monto que fuera regulado en concepto de honorarios en su favor resulta insuficiente.

En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde su confirmación de acuerdo con la escala prevista por el art. 21

de la Ley 27423, lo establecido en los arts.16, 20, 29 y 41 del mismo cuerpo normativo y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN

Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa

-sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución recurrida; 2°)

Sin costas de Alzada en atención a la ausencia de réplica y 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

La DRA. N.C. DORADO no firma por hallarse en uso de licencia (art.109

R.J.N)

JUAN FANTINI ALBARENQUE WALTER FABIAN CARNOTA

Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante ANTE MÍ:

MARINA M. D´ONOFRIO

Secretaria de Cámara JGR

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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