Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Febrero de 2019, expediente CSS 088499/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 88499/2014 NICOSIA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto que se dirige contra la sentencia dictada por este Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4/07 de la C.S.J.N, corresponde ingresar a su análisis.

Y CONSIDERANDO Que la vía excepcional es improcedente si el recurso no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48, el recurso extraordinario que no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, pues las críticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar sus consideraciones, ya que no las rebate mediante una crítica prolija, como es exigible frente a la excepcionalidad del remedio intentado (Voto de los Dres. C.S.F. y A.R.V.. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-. (326:4638).

La causal de arbitrariedad no consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de su función (Fallos 234:157) y resulta, en consecuencia, inaplicable la doctrina invocada cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que le son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la...

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