Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 020178/2008/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 20178/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82382 AUTOS: “NICOSIA CRISTINA ESTELA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIF. DE SALARIOS” JDO: 68 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 653/59, recibe apelación de los siguientes coactores: C.E.N.; E.G.T. y G.E.L. a tenor del memorial obrante a fs. 661/75, pues los restantes coactores pusieron fin al presente litigio mediante un acuerdo conciliatorio (v. fs. 744/76, 747/48, 749/50, 751 y sentencia interlocutoria homologatoria de fs. 769/vta.). A fs. 660/60 vta., el perito contador cuestiona sus emolumentos por entenderlos reducidos.

II) La parte actora, cuestiona en primer término que la Sra. juez de grado analice en forma separada el reclamo de los trabajadores que se desempeñan en el Registro de la Propiedad Inmueble con carácter de “presupuestarios” (Nicosia y L.)

del reclamo idéntico de los “contratados” (el resto de los coactores), disociando así la base fáctica y jurídica del pleito. Esgrime que existe un escalafón unificado ley 17.050 y que ante la existencia de una negociación gremial celebrada ante el Ministerio de Justicia con la Asociación Trabajadores del Estado y la Unión Personal Civil de la Nación por la que se dispuso la apertura de un proceso de reescalafonamiento integral de toda la dotación de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (Expte.

nº 149.121/05, acta del 15/7/05 y su homologatoria Res. SsRL 085/05). Afirma que la existencia de un solo escalafón para el personal presupuestario y el contratado y el proceso de reescalafonamiento integral de toda la dotación de personal sin distingo alguno, es demostrativo que no existen diferencias salariales en razón de la situación de revista de cada uno de los empleados del RP

  1. En cuanto al “reencasillamiento” por el cual la magistrado anterior compara las cifras de aumento salarial para L. y Nicosia, afirmando que el primero pasó de la categoría F2 a la categoría D1 y que su salario se incrementó en 24% y que Nicosia pasó de la categoría F1 a la C5 que sus haberes se incrementaron un 27% y que entonces esos aumentos fueron superiores al porcentaje de aumento paritario (10% + 9% acumulativo que equivale a un 19,9%). Señala que esta comparación se realiza sobre entidades de naturaleza diferente y la conclusión a la que arriba es errónea pues no se consideró lo que surge del expte. nº. 149.121/05 en el que se determinó el proceso de reescalafonamiento que se firmó el 15/7/05 y donde...

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