Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 049341/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº: CNT 49.341/2009/CA1

(49.715)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “N.M.G. C/ VAN DER WIEL ARGENTINA

S.A. Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS – INDEM. ART.80 LCT L. 25345”

Buenos Aires,26/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 1638/1650 y la aclaratoria de fs. 1679 formulan los codemandados Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- a fs.

1652/1659 y W.J. a fs. 1660/1661 y el actor a fs. 1662/1670, mereciendo réplicas adversarias a fs. 1675/1678, 1681, 1682/1683 y 1684/1685. También apelan a fs. 1673 los letrados de la codemandada V.D.W. Holding B.

  1. por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La magistrada que precede, luego de efectuar un detallado análisis de las constancias probatorias del caso, estimó demostrada la existencia del vínculo laboral aducido por la accionante respecto de V.D.W. Argentina S.A. durante el período comprendido entre junio de 2003 y julio de 2009 en que desempeñó tareas profesionales inherentes a su especialidad como geofísica en la obra de ingeniería contratada por el Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Ceamse para la desgasificación y aprovechamiento energético del relleno sanitario de V.D., encubierto en fraude a la ley laboral como supuesta trabajadora autónoma que emitía facturas en concepto de “honorarios”, “aguinaldo” y “planos”. Consecuentemente,

    condenó a la sociedad local del grupo empresario internacional V.D.W. al pago de las diferencias salariales e indemnizaciones y agravantes por ausencia de registración laboral pretendidos en el inicio e hizo solidariamente extensiva dicha condena a las codemandadas V.D.W. Stortgas B.

  3. y Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- apoyo en el art. 30 de la LCT y al codemandado W.J. en su calidad de presidente y socio del ente societario empleador con sustento en los arts. 59 y 274

    de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550, con costas a cargo de los vencidos.

    Por lo demás, rechazó las acciones de responsabilidad directa y/o solidaria dirigidas por la actora contra las codemandadas Van der Wiel Holding B.

  4. y Cebio S.A. por estimar indemostrados los presupuestos fácticos de procedencia, con costas en el orden causado y, como consecuencia, sólo tuvo presente la citación en calidad de terceros de R.I.P., C.O. y F.G. requerida por los codemandados W.J. y Van der Wiel Argentina S.A. por el hecho de haber intervenido en la compra del establecimiento donde se desempeñó laboralmente la actora, con costas a cargo de los citantes.

    La decisión del fondo de la controversia se encuentra recurrida por los accionados Ceamse y W.J. y por la actora. Por una razón de método analizaré en primer término los agravios vertidos por la accionante N..

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

  5. En primer término, considero que no le asiste razón a la actora al objetar la base remuneratoria receptada en la sentencia.

    En cuanto refiere a las sumas percibidas en concepto “ gastos de obra”, la actora recurrente no rebate eficazmente del modo exigido por el art. 116 de la LO

    que dichas erogaciones fueron oportunamente rendidas por la actora mediante la entrega de comprobantes, circunstancia que excluye el carácter salarial remuneratorio que pretende asignarle (conf. arts. 76 y 103 LCT). En este sentido, cabe señalar que ningún elemento de convicción indica la actora recurrente que respalde lo afirmado en cuanto a que los gastos aludidos eran realizados en su beneficio personal, más aun cuando, como fue puntualizado por la juzgadora, se correspondían con facturación de insumos de posible uso en oficinas y adquiridos en establecimientos cercanos del domicilio laboral.

    En punto a la prestación de “horas extra”, si bien los testigos B., G. y P. (a fs. 1456, 1459 y 1525, respectivamente) refirieron que la actora desempeñaba tareas de lunes a viernes de 7 a 18 horas ya sea en el predio o en las oficinas, no dieron razón de cómo les consta la habitualidad de esa prestación, de modo que no logran generar convicción sobre el punto. Así el primero refirió que él mismo no tenía un día fijo y que su presencia en el lugar de trabajo dependía de las tareas y el momento de la obra; otro tanto acontece con la segunda de las mencionadas en cuanto dijo la declarante que ella “… a veces iba a entregar o controlar planos” al predio y el tercero también explicó que coincidía con la actora en las oficinas de la empresa pero que ella “…tenía más trabajo de Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    campo”. En suma, los elementos referidos no logran generar convicción sobre el punto en controversia, circunstancia que obsta a la procedencia del reclamo por ausencia de causa.

  6. Tampoco tendrá recepción la queja que formula la actora contra la aplicación del tope indemnizatorio aludido por la Corte Suprema in-re “V.” para el cálculo de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT.

    Al tratar la cuestión en los autos “V., C.A. c/ AMSA

    S.A. s/ despido” en fecha 14/09/2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en lo sustancial que “… no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la ley de contrato de trabajo, vale decir, “la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”, pueda verse reducida en más de un 33 % por imperio de su segundo y tercer párrafos…”, recordando que esa misma pauta fue la establecida en otros casos en los que el tribunal hizo hincapié en que la confiscatoriedad se produce cuando la presión...

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