Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2019, expediente FLP 012046/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12046/2019/CA1, caratulado: “N., L. M. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI), arbitre los medios necesarios para proporcionar en el plazo de cinco (5) días al Sr. L.M.N., la cobertura integral de la droga Vyndaqel/Tafamidis Meglumina para su entrega y suministro en forma periódica, en la medida prescripta por su médico tratante; ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir el amparista por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar. (v fs. 85/87 vta., y fs. 69/71 vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que el juez a quo dictó una medida cautelar que le impone a su representada la entrega de un medicamento en un tiempo imposible de cumplimentar. Además, remarca que el Consejo Científico Asesor de su mandante dictaminó sobre el pedido que realiza el amparista, y se indicó que la medicación solicitada se encuentra fuera de convenio, y no fue aprobada por el ANMAT para esa enfermedad.

    Manifiesta que, la situación anteriormente descripta no implica que el afiliado se encuentre desatendido o que sus derechos se encuentren vulnerados, ya que existen en la industria otros fármacos a los cuales puede recurrir para tratar su dolencia que tienen cobertura por la Obra Social, por lo que el médico prescriptor podría optar por otro principio activo para el adecuado tratamiento.

    La Obra Social se ampara en la Emergencia Sanitaria de la Ley 27.345 que prorroga la emergencia hasta el 31/12/19; a fin de lograr entre otros objetivos ayudar a mantener el equilibrio financiero del PAMI a efectos de evitar el quiebre del mismo.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33280109#231385950#20190409114801329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Considera que, el juez a quo dispuso la medida sin contar con algún informe más completo respecto de la posición que asume la Obra Social que no tuvo oportunidad de ejercer defensas contra los argumentos vertidos por...

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