Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Septiembre de 2008, expediente 18.077

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Nro. 796/08 Rosario, 24 de Septiembre de 2008.-

Vistos en Acuerdo de la Sala A las actuaciones "NICOLOSI Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL S/MERE

DECLARATIVA", expediente N.. 18077 (nro. 83849 del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario);

Y Considerando que:

Llegan los autos a esta instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución Nº 352 de fs. 57/60 que ordenó: 1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1ro, párrafos primero, segundo y cuarto y del art. 4to. de la ley 25.587. 2) Rechazar la de los arts. 2do, 3ro y 5to. de la mencionada ley. 3) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la actora y en consecuencia ordenó al Banco de la Nación Argentina y al Banco Bisel y por su intermedio al Banco Central de la República USO OFICIAL

Argentina y al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) la devolución de los fondos depositados en plazo fijo en dólares N°

4824318/2 (BNA) y plazo fijo en dólares N° 01979195 (Banco Bisel)

en forma inmediata en la moneda de origen, esto es dólares estadounidenses o su equivalente en pesos que resulten de la conversión de los dólares a la cotización del mercado libre tipo vendedor al momento de su cumplimiento, previa contracautela real del 30% que quedará depositado en la misma entidad bancaria en moneda de origen, a la orden de este Juzgado y para estos autos. 4)

No hacer lugar a la medida cautelar respecto a los plazos fijos,

certificado N° 23743 y certificado N° 23695 en la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados del Club Atlético Totoras Juniors.

En orden al examen de procedencia de la medida cautelar, de conformidad con los recaudos previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de señalar que este Tribunal se ha expedido favorablemente convalidado medidas como la de autos en numerosos antecedente a partir del Acuerdo 23/2003 en re "Berna, Beatriz R. c/PEN

s/Amparo", a cuyos fundamentos se remite.

A ello cabe agregar que en la causa análoga a la presente, el 27/12/2006 en autos "M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional" la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos en relación y con los intereses que detalla el mismo pronunciamiento, computándose como pagos a cuenta las sumas percibidas a lo largo del pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Desde esa fecha, este...

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