Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 017721/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF Nº 17.721/2.022/CA1 “D.N.,

  1. c/ OSDE S/ AMPARO DE

    SALUD”. JUZGADO Nº 6, SECRETARÍA Nº12.

    Buenos Aires, 27 de junio de 2023.-

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 13 de marzo de 2023 por la demandada, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2023, el que mereciera réplica de la actora del 4 de abril de 2023, y CONSIDERANDO:

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora contra OSDE, condenando a la accionada brindar la cobertura integral de tres (3) tratamientos de reproducción de alta complejidad (FIV / ICSI –Fertilización in vitro) con óvulos propios en forma completa, esto es, hasta con tres (3) transferencias posteriores -tal como establece la Resolución del Ministerio de Salud 1-E/17 y concordantes- y de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y, en caso de no tener resultado positivo y lo prescriba el profesional médico que la asiste, recurrir al tratamiento ICSI con ovodonación, incluyendo la medicación, honorarios profesionales, controles médicos, demás estudios necesarios, insumos,

    internación y cualquier otro gasto que ello demande hasta obtener un embarazo a término en cualquiera de los centros ofrecidos por la demandada.

    En razón al modo en que decidió impuso las costas a OSDE en su condición de vencida (art. 14 de la ley 16.968). Finalmente, reguló honorarios a los letrados de ambos litigantes.

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación.

    En su escrito, OSDE se quejó porque el juez de grado no consideró que el límite de cobertura contemplado en la Ley 26.862, así como de su decreto reglamentario, es de 3 TRMA de alta complejidad de por vida.

    Añadió que las decisiones adoptadas por el máximo Tribunal en el precedente “Y., M.

  3. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, del 14/08/18, y por esta Cámara en pleno en los autos “G., Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo” –la primera de ellas, citada por el a quo-, fueron resueltas en forma inconsulta, es decir, sin solicitar la intervención del Ministerio de Salud de la Nación en forma previa a expedirse acerca de la cuestión en debate.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Postuló que de haberse abierto la causa a prueba, se podría haber advertido, entre otras cosas, que el propio Ministerio de Salud confirma lo informado con relación a que el número de TRMA de alta complejidad resulta ser de por vida. Además, entendió que la intención fue hacer una diferenciación entre el límite de intentos de alta complejidad frente a los de baja complejidad a ser cubiertos por los prestadores de salud, disponiéndose que como ‘máximo’ se cubran tres de por vida de los primeros.

    Manifestó que, de corresponder, los tratamientos debían tener lugar en la sede de los prestadores dispuestos por su parte a ese efecto, a saber Gens (sita en Quilmes) y Procrearte (sita en la Plata), y no en otros.

    Finalmente objetó la imposición de costas a su parte, solicitando se la exima de dicha carga, luego de considerar que el juzgador no hizo alusión a las circunstancias de la causa que autorizaban a considerarla vencida en la contienda. También apeló la regulación de honorarios efectuada respecto del letrado de la actora, por estimarlos elevados.

  4. Se halla fuera de discusión que la pretensora, actualmente con 40 años de edad, está afiliada a la demandada (ver escaneos digitales de DNI y carnet, adjuntados al escrito de inicio) y que, con motivo de padecer diagnóstico de infertilidad causada por esterilidad primaria (ver resumen de historia clínica elaborada por la Dra. L.S., anejada a la demanda),

    requiere de la práctica de tratamientos de fertilidad de alta complejidad, con el objeto de lograr el embarazo. Tampoco está discutido en esta instancia que la cobertura del tratamiento reclamado se encuentra prevista en la ley 26.862.

    Definido lo precedente, cabe destacar que en su queja central,

    OSDE insiste en que la cobertura a su cargo se halla limitada a tres tratamientos de por vida, los que ya habrían sido autorizados en agosto de 2021, noviembre de 2021 y marzo de 2022 (véase demanda y reconocimiento de la accionada, efectuado mediante escrito del 3/11/2022).

    La cuestión relativa a la cantidad de intentos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que deben ser cubiertos ha sido zanjada por esta Cámara en el fallo...

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