Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente C 109819

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.819, "N. ,N.E. . Insania-curatela".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata desestimó el planteo de incompetencia formulado por la señora Asesora de Incapaces.

Se interpuso, por la representante del Ministerio Pupilar, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La Suprema Corte lo declaró mal concedido.

Contra dicha resolución la señora Asesora de incapaces planteó un recurso de reposición, y la Suprema Corte, haciendo lugar al mismo, concedió aquél.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1.Los antecedentes de esta causa son los siguientes:

  1. La señoraC.R. -domiciliada en la localidad de Saladillo- solicitó ante el Tribunal de Familia de La Plata que se decretara la insania de su hijaN.E.N. y ser nombrada curadora definitiva de la misma (v.fs. 8/9).

  2. D. informe socio ambiental obrante a fs. 11 surge que la causante nació el 24 de agosto de 1972 en la localidad de Guernica, Partido de San Vicente (conf. cert. de fs. 4) y que, luego del fallecimiento de su padre se instaló junto a su madre en V.M., C..

    Que en 1993 falleció el segundo esposo de la señoraR. y que ante la difícil situación económica que atravesaban junto a su hija regresaron a la Provincia de Buenos Aires (v.fs. cit.).

  3. Dos años después de que fueran iniciadas las actuaciones la peticionaria en su presentación del 24 de septiembre del año 1998, denuncia su nuevo domicilio real (y el de su hija) en la ciudad de V.M., Provincia de C. (fs. 49).

    En octubre de ese mismo año la Asesora de Incapaces, teniendo en cuenta que la causante se había trasladado a otra provincia, solicitó que se declarara la incompetencia del Tribunal, petición que contó con la adhesión del curador provisorio (v.fs. 51 y 52).

    No obstante ello, dicho planteo fue desestimado (v. fs. 53).

  4. Las actuaciones continuaron su trámite en el Departamento Judicial La Plata, pero fueron pocas las diligencias útiles que en el marco del proceso de declaración de incapacidad pudieron realizarse. Las pericias correspondientes debieron diligenciarse de conformidad a lo previsto por la ley 22.172 (v.fs. 58/60; 74/80; 86/93; 114/121; 144/148; 164/187) y, no obstante haber transcurrido varios años desde la instauración del proceso no fue posible siquiera cumplir con la pericia prevista en el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial.

  5. Así las cosas en noviembre de 2004 la Asesora de Incapaces luego de señalar "... lo engorroso que resulta llevar adelante los trámites necesarios -ya que cualquier petición por urgente que sea, demanda un largo lapso- en el presente proceso, y no habiendo logrado aún el dictado de una sentencia tendiente a declarar la incapacidad de la causante, con el objeto de llevar a cabo un eficiente servicio de justicia, que de hecho se encuentra afectado en razón de la distancia, así como una efectiva representación de la presunta incapaz...", sugiere al tribunal que reconsidere la posibilidad de declinar su competencia remitiendo los autos al juzgado en turno de la provincia de C. (v.fs. 189 y vta.).

    A ese planteo, que fue reiterado a fs. 255 vta., se suma que la propia madre de la causante -como dije, domiciliada también en la Provincia de C.- expresó que le resultaba "...casi imposible concurrir a continuar con la pretensión deducida en este Departamento Judicial, por ello el motivo de la inactividad de autos..."(v. fs. 260).

  6. Sin embargo, el 31 de octubre de 2008 el tribunal rechazó esos pedidos de incompetencia (v.fs. 266 y vta.).

    1. Contra dicha resolución desestimatoria la Asesora de Incapaces planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v.fs. 269/280).

    2. Esta Suprema Corte, en principio, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado (v. fs. 286 y vta.). Luego, ante las particularísimas circunstancias de la causa detalladas por la representante del Ministerio Público a fs. 292/300, resolvió conceder el recurso extraordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR