Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2015, expediente P 118280

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 118.280, "N., L.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 49.115, n° 49.118 y n° 49.120 del Tribunal de Casación Penal, Sala III" y su acumulada P. 119.031, "C., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 49.115 y sus acumuladas n° 49.120, 49.119 y 49.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento del 8 de mayo de 2012, rechazó los recursos homónimos interpuestos por las defensas de los encartados L.M.N. y D.A.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mercedes que había condenado a C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como autor responsable de un concurso ideal de homicidio agravado por la causa e idéntico delito en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra, absolviéndolo en orden al hecho de encubrimiento por el que fuera acusado (arts. 42, 54, 55, 80 inc. 7°, 189 bis, inc. 2°, 4to. párrafo del C.P.); y a N. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas como partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso ideal con lesiones graves calificadas (arts. 45, 55, 90, 92 y 166 inc. 2° del C.P.).

Por otra parte, desestimó por inadmisible el recurso de la especialidad articulado por el Ministerio Público Fiscal e hizo lugar parcialmente al interpuesto por el particular damnificado contra el citado fallo. En consecuencia, modificando el grado de participación y la calificación legal con respecto a N., resolvió condenarlo en definitiva a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo con homicidio en concurso ideal con robo con lesiones graves calificadas por la causa (arts. 90, 92 en relación al 80 inc. 7°, 165 y 166 inc. 1° del Código Penal) -fs. 91/111-.

El señor defensor particular, doctor O.D.C., a favor de N. (fs. 165/171; legajo P. 118.280) y el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, a favor de C. (fs. 175/180 vta.; P. 119.031), articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por este Tribunal a fs. 187/189.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor particular en el marco de la causa P. 118.280 respecto de N.?

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también articulado por el señor Defensor Oficial en la acumulada P. 119.031 en cuanto a C.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. 1) Al tiempo de celebrarse la audiencia de debate oral y público, la fiscalía interviniente formuló acusación solicitando se condenara -en lo que interesa destacar- a L.M.N. como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso material con robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y las lesiones graves calificadas, a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 11 y vta. del legajo 49.115). El particular damnificado adhirió a la solicitud (fs. 11 vta.).

    A su turno, el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Mercedes, con fecha 26 de mayo de 2011, condenó -por unanimidad- a L.M.N. como partícipe necesario -por mayoría- del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso ideal con lesiones graves agravadas, a la pena de quince años de prisión -fs. 51/80 del legajo 49.118-.

    Frente a lo así decidido, tanto el agente fiscal como el representante del particular damnificado interpusieron recursos de casación -fs. 53/56 vta. del legajo 49.120 y 85/92 del legajo 49.118-. Lo mismo hicieron las respectivas defensas -fs. 52/56 del legajo 49.115 y 60/72 del legajo 49.119-.

    2) Por su parte, la Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 2012, desestimó por inadmisible el recurso articulado por el Ministerio Público Fiscal e hizo lugar parcialmente al interpuesto por el particular damnificado contra el citado fallo. En consecuencia, modificando el grado de participación y la calificación legal con respecto a N., resolvió condenarlo en definitiva a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo con homicidio en concurso ideal con robo con lesiones graves calificadas por la causa (arts. 90, 92 en...

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