Sentencia nº AyS 1994 IV, 420 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1994, expediente B 54834

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodriguez Villar-Mercader-Negri-Pisano-Ghione-Salas-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 6 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., P., G., S., S.M., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.834, "D'agosto, N.R. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor N.R.D.'agosto, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 17.744 y 19.322, emanadas de dicha Caja en fechas 19II92 y 5VIII92, respectivamente.

    Por el primero de los citados actos se denegó el beneficio de jubilación solicitado oportunamente y, por el segundo, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide, como consecuencia de la anulación que impetra, se condene a la accionada a otorgar el beneficio de jubilación ordinaria móvil con retroactividad al 4IX90 por aplicación de la prescripción anual, y a abonarle los haberes respectivos con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y solicita, para el supuesto de acogerse la misma, que los haberes devengados le sean reconocidos desde el 4IX90 conforme las precisiones del art. 58 de la ley 8270 teniendo en cuenta que la solicitud del beneficio se concretó el 4IX91.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. 1. N.R.D.'agosto solicitó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de retiro por exoneración acreditando 22 años, 7 meses y 2 días de servicios en la repartición policial, habiendo cesado en fecha 14I72, y 3 años, 11 meses y 16 días de servicios con afiliación a la Caja Nacional de Previsión de Industria y Comercio y Actividades Civiles.

    1. El Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución 17.774 del 19 de febrero de 1992, denegó la solicitud previsional señalando que el actor cesó en Policía con anterioridad a la creación de la Caja previsional para el personal de la Repartición y que no se hallaba comprendido en la nómina de afiliados que fueron incorporados a la misma por disposición de la ley 8270. Añade a ello, que el beneficio fue solicitado con anterioridad ante el Instituto de Previsión Social habiendo sido denegado por el citado organismo previsional.

    2. Al demandar en esta instancia, el actor manifiesta que la resolución denegatoria del organismo previsional desconoce que el cese efectivo de la vida laboral se produjo en el año 1975 y que, en la medida que los años de servicios cumplidos con afiliación a la Caja nacional son insuficientes para que ésta asuma el rol jubilador, los mismos deben ser computados en la Caja provincial atento los principios de reciprocidad jubilatoria. Añade a ello, que la ley 8270 permite incorporar a todos los agentes en pasividad, aunque hayan cesado con posterioridad a su vigencia.

    3. El representante del Fiscal de Estado señala que el actor, a la fecha de...

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