Sentencia nº AyS 1997 I, 833 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente B 50485
Ponente: | Juez LABORDE (SD) |
Presidente: | Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas |
Fecha de Resolución: | 8 de Abril de 1997 |
Emisor: | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.485, "N.D.S.A.C.I.F.I. y V.S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
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Las firmas N.D.S.A.C.I.F.I. y V.S.A., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución nro. 315 del 24-VII-85, dictada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos que desestimó el reclamo de restitución actualizada de las sumas retenidas en concepto de fondo de reparos en algunos certificados emitidos con motivo de la obra contratada.
Piden que se dejen sin efecto los actos atacados, se reconozca la actualización monetaria y los intereses sobre las sumas retenidas por el período de la mora imputada y con costas.
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La desestimación de la demanda, por su improcedencia formal, resuelta a fs. 53/54 y 59, fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. res. obrante a fs. 80).
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La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes.
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Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:
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Las firmas actoras, en su calidad de contratistas de la obra denominada "Construcción complejo policial Unidad Regional IV -Mar del Plata-", reclaman el pago actualizado de las sumas retenidas en concepto de fondo de reparos en algunos certificados emitidos con motivo de su ejecución, como también los intereses por la mora en que incurrió la Administración al restituir dichas sumas.
Exponen que el 2-III-84 finalizó la ejecución de la obra y que el acta de recepción provisoria se labró el 17-IV-84, la que fue aprobada el 12-VII-84 por disposición 1696/84.
Explican que la mora resulta del incumplimiento de una obligación en un término específico y habiéndose vencido los plazos conforme las previsiones contenidas en el dec. ley 7647, se configuró la mora establecida en el art. 45 de la ley 6021.
Agregan que la mora en el pago originó la obligación de pagar intereses por dicho incumplimiento.
Aducen que debe acogerse el pedido de actualización monetaria si los intereses bancarios abonados por el extenso período moratorio no alcanzaron a compensar el deterioro sufrido por el capital en tiempo de intensa depreciación.
Destacan que la Administración pese a incurrir en mora no resarció debidamente al contratista y produjo un enriquecimiento sin causa de la misma, al devolver una suma menor que la que les corresponde.
Rechazan los argumentos relativos a la liquidación pendiente a favor del fisco como justificante...
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