Expediente nº 8940/27 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Expte. n° 8940/2012: "Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2012.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

A fs. 5/21 C.J.L., en representación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, CUCICBA) y con el patrocinio letrado del doctor G.B., promovió acción en los términos del art. 113, inc. 2º de la CCABA, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el Año 2012 (ley nº 4040, BOCABA n° 3824), por ser contrario a los artículos 16 de la Constitución Nacional, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 51 de la Constitución local, así como al artículo 9º inc. b) de la ley nº 23.548 de Coparticipación Federal.

A fs. 23 el Tribunal intimó a la presentante a que acreditara sumariamente que la decisión de instar esta acción había sido adoptada por el CUCICBA a través de sus respectivos órganos con facultades a ese fin, requerimiento que fue satisfecho a fs. 24/30.

A fs. 34/38 obra dictamen nº 129-ADI/12 del Señor Fiscal General en el que propicia la declaración de inadmisibilidad formal de la acción declarativa interpuesta.

Fundamentos:

El juez J.O.C. dijo:

  1. La actora se encuentra legitimada para accionar según lo dispuesto en el art. 18, inc. 2º de la ley Nº 402.

    A esta altura del proceso, corresponde estimar de modo preliminar si el artículo 58.5 de la Ley Impositiva para el Año 2012 (ley nº 4040) emanada de la Legislatura de la Ciudad -y las que en el futuro la sustituyan, a las que se hace extensible la pretensión declarativa- que se impugna en el escrito de inicio, es susceptible del control de constitucionalidad abstracto que contempla el art. 113, inc. 2º, de la CCABA.

    En su escrito de demanda, la accionante denuncia la inconstitucionalidad de la disposición normativa arriba indicada en tanto contempla para la determinación dtempla

    Desde otro punto de vista, sostiene que el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Ley Tarifaria para el Año 2012 brinda a las actividades detalladas en el párrafo precedente resulta violatorio del Régimen de Coparticipación Provincial en Impuestos Nacionales establecido en la ley nº 23.548 -en especial, frente a la prohibición de analogía dispuesta en su artículo 9º inc. b) al generar doble imposición con el Impuesto a las Ganancias (nacional), a la luz del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado v. Provincia de Buenos Aires s/ repetición" Fallos: 308:2153, sentencia del 13 de noviembre de 1986-.

    Finalmente, agrega que, dada las exigencias legales de obtener un título universitario expedido o revalidado en la República Argentina como requisito habilitante para ejercer el corretaje inmobiliario (art. 32 de la ley nacional nº 25.028 y art. 5º inc. 2º de la ley local nº 2.340), dicha actividad debe entenderse alcanzada por la exención dispuesta para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa (art. 142 inc. 7º del Código Fiscal) toda vez que reúne las características descriptas por la norma que contempla el beneficio.

  2. Tal como quedó expuesto, en el escrito de demanda se señala que la norma objeto de impugnación afecta la Ley de Coparticipación Provincial en Impuestos Nacionales al generarse, con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un supuesto de doble imposición con el Impuesto a las Ganancias en el desarrollo de la actividad profesional de los corredores inmobiliarios por no poder trasladar el gravamen de referencia, al carecer los contribuyentes de organización empresaria -con cita de las opiniones doctrinarias del abogado J.F.O.A. y el contador J.R.E.-.

    Entiendo que este agravio debe descartarse, ya...

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