Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2018, expediente FCB 061005153/2010

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 61005153/2010/CA1 AUTOS: “NICKEL FEDERICO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 25 de abril del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NICKEL FEDERICO ENRIQUE c/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 61005153/2010/CA1),venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que ha decidido hacer lugar a la demanda incoada por el actor y declarar el derecho a que la accionada reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 99).

    La actora solicita la revocación de la resolución recurrida. Entiende que debe hacerse lugar al recálculo del haber inicial y a los fines de actualizarse las prestaciones previsionales debe estarse al precedente “Elliff” de la C.S.J.N. y “B.” para la posterior movilidad. Solicita que las remuneraciones se actualicen conforme a las pautas fijadas en el fallo “B.” y se aplique dicho precedente también al período entre 01/04/1995 hasta abril del 2002 (fs. 90bis/93vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 95/97vta.).

  2. Previo a todo, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa y-en lo que aquí importa. Así, la accionante obtuvo el beneficio de jubilación el 15.02.05 con fecha de adquisición del derecho el mismo día (fs. 69 expte. adm. 024-20-

    066004318-158-1) promoviendo demanda en contra de la A.N.SE.S., con motivo del dictado de la Resolución de fecha 10.08.10 (fs. 1/1vta.), que denegó el reclamo administrativo por reajuste de haberes oportunamente efectuado; solicitando en consecuencia, se ordene a la Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #4171129#203806108#20180425130844048 accionada el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales, con más actualización monetaria e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. En aquella oportunidad, el accionante...

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