Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCF 007514/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.514/11/CA1 “N.A.M. c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “N.A.M. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez a quo resolvió admitir la demanda iniciada por el Sr. A.M.N., de 75 años de edad, con el objeto de que le fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de diversos corte de energía que tuvo en su domicilio particular, en el año 2009 y durante la víspera de navidad y año nuevo de 2010 y enero de 2011. En consecuencia condenó a Edesur S. A. a pagarle la suma de $22.000, con más sus intereses y costas por considerar que quedó debidamente acreditada tanto la relación contractual entre las partes como los cortes del suministro eléctrico alegados. La reparación incluyó la suma de $4.000 en concepto de gastos materiales, $8.000 por daño moral y $10.000 por daño punitivo (ver fs. 244/248).

    Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 221, recurso concedido a fs. 222. Expresó agravios a fs.

    229/231, que fueron contestados por la contraria a fs. 233/247.

    Asimismo se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 221 y 223 y concesiones de fs. 222 y 224) que en caso se corresponder serán tratados en conjunto al final del Acuerdo.

  2. Los agravios de la apelante se refieren a las sumas otorgadas en concepto de daño moral y daño punitivo a las que considera insuficientes.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16011738#166718031#20161117062337147

    1. Daño moral: Según el actor, la suma de $8.000 establecida por el juez de grado no contempla adecuadamente la cantidad de horas de corte que debió soportar y de qué modo impacta dicha situación en el ánimo de una persona de 75 años que vive en un cuarto piso. Hace mérito de distintos fallos en los que se habrían otorgado sumas superiores.

      Lo primero que corresponde recordar es que estamos frente a un caso de responsabilidad contractual. En tal sentido, conforme el texto actual del art. 522 del Código Civil, la reparabilidad del daño moral en los...

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