Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 048853/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 48853/2015 NICASTRO, D.S. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D..

G.F.T. y P.G.F., dijeron:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs. 40, la señora jueza –subrogante– del Juzgado nº 8, desestimó la defensa de “falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa”

articulada por la accionada, con costas. Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el señor F. General a fs. 38, cuyos argumentos compartió y dio por reproducidos.

  1. Que, disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio (conf.

    artículos 238 y 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); replicado por la contraria a fs. 46.

    Se agravió, sustancialmente, por considerar que a partir de la modificación introducida por el artículo 12 de la ley nº 25.344 al artículo 32 de la ley nº 19.549 la parte actora debió

    efectuar el reclamo administrativo previo. Citó doctrina y jurisprudencia que, a su entender, avalaban su postura.

  2. Que, a fs. 46, dictaminó el señor F. General, oportunidad en la que propició rechazar la defensa opuesta por la demandada y confirmar la sentencia del juez de grado. Ello, con sujeción a la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D.” (329:2886) y en la medida en que la actora integraba los cuadros de la Policía Federal Argentina, conforme surge de los recibos de sueldo agregado a fs. 13.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27449374#160142200#20160927123012339 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V

  3. Que, sentado lo expuesto, cabe estar a las consideraciones vertidas por el señor fiscal general en el mentado dictamen de fs. 46, que este tribunal comparte y a las que cabe remitir por razones de brevedad. Asimismo, deben ponderarse los argumentos de esta S. en las causas caratuladas “Licuime, R.A. c/ EN-M Seguridad – SSI – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” –expte. nº 21.733/2014–, resolución del 16 de julio de 2015; “S., D.G. c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil...

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