Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Noviembre de 2012, expediente 28- 69031-20855-2.011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

REGISTRO:2012-T°II-F°4235

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Sr.

Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “NEYRA SILVIA C/ ESTADO

NACIONAL (P.J.N. Y/O C.M.N.) - ORDINARIO”, Expte. N° 28-

69031-20855-2.011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 193 por la representante legal de la parte demandada,

contra la resolución de fs. 186/190 vta. que hace lugar a la demanda declarando nula la resolución nº 69/07 del Consejo de la Magistratura de la Nación en el expediente nº 13-

08341/06 conforme lo prevé el art. 14 inc. b) de la ley 19549 por violar la ley aplicable al caso: art. 41 de la ley 14473 (Estatuto Docente) y arts. 14 bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional y disponer que a los fines de liquidar la retribución adicional mensual por antigüedad del agente S.N., instituida por el decreto nº 1417/87 tienen que computarse los servicios docentes prestados en el Instituto Bilingüe República de Italia, inscripto bajo nº

D0101 de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada.

Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede libremente a fs. 195. A fs.

205/208 se expresan agravios y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 223 vta.

II- Se agravia la demandada apelante por cuanto entiende que el juez al hacer lugar a la demanda se ha apartado de la normativa que rige administrativamente la función de los agentes del Poder Judicial de la Nación.

Destaca que el a-quo soslayó la resolución dictada por el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación y eludió lo expuesto por su parte al contestar la demanda: que solo la existencia de una previa relación de empleo público es la causa que autoriza a computar la antigüedad acumulada.

Destaca que cuando la actora ingresó a trabajar al Poder Judicial, tenía pleno conocimiento del reexamen de la cuestión efectuada por los Señores Ministros de la Corte Suprema. Estima que el actual sistema regía desde hacía 5

años antes del ingreso de la actora al Poder Judicial, por lo que voluntaria y libremente lo aceptó. Destaca que la modificación de una ley o reglamentación posterior no origina cuestión constitucional alguna.

Entiende sumamente arbitrario que el juez cite antecedentes, como los de “Arri” y “B.” dado que el criterio se cambió en 1999, y que en cambio, debe tenerse en cuenta el caso “Gamba”. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, las presentes actuaciones se inician mediante formal demanda contencioso administrativa a fin de interrumpir los plazos de caducidad y prescripción y mediante la cual la actora pretende la impugnación judicial del acto administrativo emanado...

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