Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2023, expediente COM 016280/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16280/2022

NEXTRANS SOCIEDAD DE RESP LIMITADA c/ PRODUCTORES DE

FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada Productores de Frutas Arg. C. de Seg. Ltda., en forma subsidiaria, el decreto de fd. 1078 en donde el magistrado de grado tuvo por extemporánea su contestación de demanda. Ello, con fundamento en que se había notificado del traslado de la demanda con fecha 14/10/22, por lo que venció el plazo para contestarla a las dos (2) primeras horas del día 8/11/22, y el escrito había sido presentado el 8/11/22 a las 17:37 hs.

    Los fundamentos obran desarrollados a fd. 1079/80, siendo contestados por la actora a fd. 1085/86.

  2. Se quejó la accionada de lo decidido en la anterior instancia argumentando que la forma en que se había consignado el número del día en la notificación plasmada por el oficial notificador la había hecho incurrir en un error involuntario, por cuanto había leído como día el “19” en lugar del “14”, por lo que consideró que estaba notificada el 19/10/2022. Indicó que tomado el plazo desde esa fecha, la contestación había resultado temporánea.

    Recalcó que cuando se encuentra afectada la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional, las cuestiones que se susciten deben apreciarse con mayor amplitud, por lo que, atento el error en que había incurrido, debía admitirse su recurso.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. Ahora bien, cabe señalar que de las constancias de autos –véase fd. 1063

    - surge que la cédula de notificación de la demanda fue diligenciada el 14/10/22. Se aprecia de dicha pieza que el oficial notificador se presentó en el domicilio de la accionada el 13/10/22 y dejó aviso a un empleado de que se presentaría nuevamente el 14/10/22. Según el acta de notificación, ésta se realizó el 14/10/22, es más, obra en dicha cédula un sello mecánico de la propia demandada que consigna esa fecha.

    En función de ello, no se advierten audibles los argumentos esbozados por la recurrente en cuanto a una supuesta confusión respecto del día en que fue notificada, puesto que la fecha surge de forma clara de las constancias adjuntadas a la causa. Véase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR