Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Abril de 2018, expediente COM 003123/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3123/2018/CA1 NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

  1. La peticionaria de apertura de concurso preventivo apeló la resolución de fs. 1282/1288, en cuanto desestimó la solicitud de una nueva prórroga a los fines de presentar en autos el balance correspondiente al ejercicio cerrado a diciembre de 2017, y rechazó la solicitud inaugural de fs.

    3/10 como consecuencia de reputar incumplidos ciertos recaudos establecidos por la LCQ 11.

    El recurso fue deducido y fundado en fs. 1381/1389.

  2. En la decisión apelada la sentenciante de grado juzgó improcedente otorgar una nueva prórroga -en el caso, de treinta días-, y rechazó la presentación en concurso con fundamento en que la recurrente no había satisfecho adecuadamente diversos requisitos previstos por la LCQ 11, específicamente aquellos establecidos en los incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°; es decir, no acompañó la documentación original perteneciente a la sociedad; tampoco se expuso de manera clara y precisa la composición detallada del activo y el pasivo; se omitió anexar el balance correspondiente al año 2017; no se presentaron en legal forma los legajos de los acreedores denunciados, y no se acompañaron los libros contables requeridos por ley.

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues:

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31352106#203717168#20180424075428879 (a) El art. 11 de la LCQ, último párrafo, habilita un plazo de gracia para que el deudor integre los requisitos faltantes al momento de incoar la demanda, cuando fuera solicitado invocando causal debida y válidamente fundada.

    Dicho plazo es improrrogable, y no tiene por objeto salvar olvidos u omisiones, sino completar recaudos que fundadamente no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación (conf. CNCom., S.B., 24.6.13, “Bodega y C. de W.S.A. s/ concurso preventivo”; íd., Sala A, 15.3.17, “Jardín Zoológico de Buenos Aires s/ concurso preventivo”; entre otros).

    En el sub lite el plazo de gracia de diez días previsto en la norma de referencia fue oportunamente otorgado por la juez de grado, razón por la cual resulta fatal concluir por la improcedencia de disponer una nueva prórroga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR